FIJACION DE MONTO DE CAPITAL INICIAL DE SOCIEDADES ANONIMAS (SA) Y SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL). 1999




Promulgación: 05/01/1999
Publicación: 15/03/1999
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 12
VISTO: lo dispuesto por el artículo 521º de la Ley Nº 16.060, de 4 de
setiembre de 1989.-

RESULTANDO: I) que por los artículos 224º y 279º de la citada Ley, se
fijaron los capitales contractuales mínimos y máximos de las Sociedades
de Responsabilidad Limitada, así como las cuotas sociales mínimas de
estas Sociedades y los capitales contractuales mínimos de las Sociedades
Anónimas.-

II) que el artículo 521º citado determina el reajuste de estos montos, de
acuerdo a la variación experimentada por al Unidad Reajustable (artículo
38º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968), en los doce meses
inmediatos anteriores, ajustándose el resultado al millar superior de
nuevos pesos o sea la unidad en pesos uruguayos.-

III) que el 5 de enero de 1999 se cumple el plazo fijado en el artículo
521º de la citada Ley, para la novena actualización (artículo 1º del
Decreto Nº 335/990, de 26 de julio de 1990).-

CONSIDERANDO: I) que la información recabada en el Banco Hipotecario del
Uruguay, indica el valor de la Unidad Reajustable de diciembre de 1997,
vigente a partir de enero de 1998 en $ 167,45 (pesos uruguayos ciento
sesenta y siete con 45/100) y la de diciembre de 1998 vigente a partir de
enero de 1999 en $ 185,01 (pesos uruguayos ciento ochenta y cinco con
01/100).-

II) que el cociente entre ambos valores determina un coeficiente de
1,104867 (uno con ciento cuatro mil ochocientos sesenta y siete
millonésimas).-

III) que las cifras resultantes deben ser ajustadas al millar superior de
nuevos pesos o sea a la unidad de pesos uruguayos.-

ATENTO: a lo dispueso por los artículos 224º, 279º y 521º de la Ley Nº
16.060, de 4 de setiembre de 1989, y a lo informado por la Auditoría
Interna de la Nación.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                RESUELVE:

1

 Fíjase el monto del capital contractual inicial mínimo de las Sociedades
Anónimas en la suma de $ 568.740,oo (pesos uruguayos quinientos sesenta y
ocho mil setecientos cuarenta).- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

2

 Fíjase el monto del capital de las Sociedades de Responsabilidad
Limitada entre un mínimo de $ 12.645,oo (pesos uruguayos doce mil
seiscientos cuarenta y cinco) y un máximo de $ 568.740,oo (pesos
uruguayos quinientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta) y el valor
de la cuota social mínima de estas Sociedades en $ 140,oo (pesos
uruguayos ciento cuarenta).- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

 Los valores enunciados en los numerales precedentes entrarán en vigencia
a partir del 5 de enero de 1999.-

4

 Las Sociedades Anónimas constituidas entre el 5 de enero de 1999 y la
fecha de publicación de esta Resolución, deberán adecuar sus
disposiciones estatutarias al nuevo capital social mínimo y complementar
los porcentajes de suscripción e integración de capital.-

5

 Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.-

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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