Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de La Asociación de Bancarios del Uruguay a fin de
que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco
de Previsión Social, a cinco (5), trabajadores de C.A.O.F.A. (Cooperativa
de Ahorro y Crédito de las Fuerzas Armadas).
RESULTANDO: Que la caída de la actividad, por problemas coyunturales
adversos, ha determinado el envío del personal al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a estos trabajadores, a efectos de posibilitar se obtenga
una fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 5 (cinco),
trabajadores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Fuerzas Armadas,
que se encuentren en condiciones de acceder a la misma.