ADJUDICACION AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, LAS PRIMAS POR QUEBRANTO DE CAJA SEMESTRALES, QUE SE DETERMINAN. 1º DE ENERO DE 2022




Promulgación: 29/06/2022
Publicación: 06/07/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por el Inciso 13, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, referida a la adjudicación de primas por Quebranto de Caja, al amparo de lo establecido por el artículo 103 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, en la redacción dada por el artículo 45 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y Decreto N° 316/021, de 15 de setiembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que de acuerdo a la normativa citada, tienen derecho al cobro de las mismas, exclusivamente, los funcionarios públicos cuya única función sea la de cumplir tareas permanentes de cajero recaudador, cajero pagador o cajero expendedor de valores al público, pagando o recibiendo del mismo, en forma diaria, dinero en efectivo o valores al portador, por un monto mensual promedio en el semestre, superior al límite de la compra directa;

   II) que la prima por Quebranto de Caja no podrá superar el monto de 20 UR (veinte unidades reajustables), por semestre, considerando el monto en efectivo y valores al portador manejados mensualmente, conforme a la escala determinada en el artículo 3 del Decreto N° 316/021, de 15 de setiembre de 2021;

   CONSIDERANDO: que la gestión formulada fue analizada en lo pertinente por la "Comisión de Quebrantos de Caja", integrada por representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, informando favorablemente;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, en la redacción dada por el artículo 45 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, Decreto N° 316/021, de 15 de setiembre de 2021 y a lo informado por la Comisión de Quebrantos de Caja;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Adjudícanse al Inciso 13 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a partir del 1° de enero de 2022, las siguientes primas por Quebranto de Caja semestrales de hasta 20 UR (veinte unidades reajustables) cada una, en las siguientes Unidades Ejecutoras, que se detallan:

UNIDAD EJECUTORA
N° PRIMAS
001
2

2

   Dispónese que las primas autorizadas, serán liquidadas y abonadas, considerando el monto promedio en efectivo y valores al portador manejados mensualmente en el último semestre, conforme a la escala determinada en el artículo 3 del Decreto N° 316/021, de 15 de setiembre de 2021.

3

   Los Incisos deberán comunicar en cada semestre a la Contaduría General de la Nación el monto referido en el numeral anterior, a efectos de la habilitación del crédito correspondiente.

4

   Comuníquese, pase a la Contaduría General de la Nación y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

5

   Cumplido, publíquese.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE
Ayuda