DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. ESTACION FERROVIARIA. SAN JOSE




Promulgación: 19/08/2021
Publicación: 30/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: La gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para que se declare Monumento Histórico Nacional, la Estación Ferroviaria de la localidad Mal Abrigo del departamento de San José;

   RESULTANDO: I) que la red de ferrocarriles de nuestro país tuvo un papel protagónico en el desarrollo económico, introduciendo profundos cambios en lo social y cultural;

   II) que la vía férrea que unió San José con Rosario y Puerto Sauce, y que pasa por Mal Abrigo, entró en servicio el 27 de agosto de 1899 y fue parte esencial de este tendido;

   III) que la estación Mal Abrigo era un punto de transbordo, maniobra y tránsito de pasajeros y mercancías que provenían del puerto de Montevideo hacia la ciudad de Mercedes, Puerto Sauce (Juan Lacaze) y la ciudad de Colonia del Sacramento;

   CONSIDERANDO: I) que en la tipología de la estación persisten elementos estructurales característicos de las estaciones de ferrocarriles: viviendas del jefe y de los operarios, servicios higiénicos, tanques de agua, talleres y galpones de carga, así como elementos operativos propios de la industria ferroviaria (vías férreas, tableros nominales, postes de iluminación, mecanismos de accionamiento de las barreras, señalizaciones, tornos, parrillas de hierro ahuyenta ganado, equipos para cambio de vías e instrumental mecánico para el cambio de dirección de las locomotoras);

   II) que la "Estación Mal Abrigo" -además de poseer significación histórica, identidad y generar sentido de pertenencia para los habitantes de la localidad- constituye un ejemplo de Patrimonio Industrial Ferroviario Nacional y un invaluable recurso didáctico, cultural y turístico, dada la capacidad de resumir en ella todas las variantes tipológicas y tecnológicas de este tipo de establecimiento;

   III) que resulta pertinente acceder a lo propuesto por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, en cuanto cumple con los requisitos para ser declarado Monumento Histórico Nacional;

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971 y Decreto Reglamentario 536/72, de 1 de agosto de 1972, y el literal b del numeral 1 de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 409/006, de 1 de julio de 2006; ya lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación;

                    EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
                - en ejercicio de atribuciones delegadas -

                                RESUELVE:

1

   Declárese Monumento Histórico Nacional la Estación ferroviaria sita en el padrón N° 1, de la localidad Mal Abrigo del departamento de San José.

2

   El inmueble, compuesto por el edificio de la estación y vivienda del jefe, servicios higiénicos para público, 2 tanques de agua, galpón de maquinaria con foso (remesa), galpones de carga, viviendas de operarios, así como todos los elementos de operativa ferroviaria y señalización, al igual que el acervo que se conserva en la estación, quedan afectados por las servidumbres previstas en el artículo 8 de la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971 y su Decreto Reglamentario 536/72, de 1 de agosto de 1972.

3

   Comuníquese al Ministerio de Educación y Cultura - Dirección General de Registros, Registro de la Propiedad sección inmobiliaria del departamento de San José, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección Nacional de Catastro, a la Administración Nacional de Ferrocarriles del Estado, a la Intendencia de San José y a la Junta Departamental de San José.

4

   Publíquese en el Diario Oficial.

5

   Cumplido, remítase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para su registro y archivo.

   PABLO DA SILVEIRA
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