EXONERACION DEL IVA A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES GENERADAS POR LA PRESENTACION DE LOS ARTISTAS NO RESIDENTES PARTICIPANTES DE LAS OBRAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 02/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la presentación de las obras "La Flauta Mágica" de Wolfgang Amadeus Mozart, "Rigoletto" de Giuseppe Verdi y "La Revoltosa" de Ruperto Chapi en la ciudad de Montevideo entre los meses de agosto y diciembre del presente año, en el marco de la Temporada de ópera 2019 del Teatro Solís.

   RESULTANDO: I) que dicho evento tiene una indudable trascendencia cultural.

   II) que el mismo ha sido declarado de interés nacional por Resolución de la Presidencia de la República dictada por el Secretario del Presidente en ejercicio de atribuciones delegadas, con fecha 7 de enero de 2019.

   III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto N° 31/014 de 11 de febrero de 2014.

   CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos beneficios fiscales que mejoren las condiciones para la realización de la referida actuación.

   ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las retribuciones personales generadas por la presentación de los artistas no residentes participantes de las obras "La Flauta Mágica" de Wolfgang Amadeus Mozart, "Rigoletto" de Giuseppe Verdi y "La Revoltosa" de Ruperto Chapi en el marco de la Temporada de Ópera 2019 del Teatro Solís, entre los meses de agosto y diciembre del presente año.

2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - MARÍA JULIA MUÑOZ
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