RECONOCIMIENTO EN EL MARCO DEL CONTRATO DE INVERSION SUSCRITO ENTRE URUGUAY Y UPM PULP OY, EL EFECTIVO COSTO DE LAS OBRAS DE AMPLIACION DE LA RED DE SANEAMIENTO




Promulgación: 13/01/2020
Publicación: 11/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Contrato de Inversión celebrado entre la República Oriental del Uruguay y UPM Pulp Oy (en adelante "UPM") el 7 de noviembre de 2017 cuyo objeto involucra el diseño, financiamiento, ingeniería, construcción, operación y mantenimiento de una planta de celulosa, así como el desarrollo de operaciones forestales de UPM y sus afiliadas;

   RESULTANDO: I) que por el referido contrato UPM Pulp Oy se comprometió a aportar una suma de dinero con destino al adecuado tratamiento integral de los efluentes de los sistemas mejorados y ampliados de la ciudad de Paso de los Toros y pueblo Centenario;

   II) que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (en adelante O.S.E.) realizó el llamado a Licitación Pública Nro. 20.086 con el objeto de readecuación del Sistema de Saneamiento de la localidad de Paso de los Toros, correspondiente a las obras de redes de saneamiento, interceptores e instalaciones de descarga de barométrica;

   III) que por Resolución del Directorio de O.S.E. Nro. 1132/19 de 25 de setiembre de 2019 se aceptó la propuesta mediante la cual Tile Forestal S.A. asumirá por quien contrate a tales efectos, las obras de ampliación de red de saneamiento que se describen en los Planos de O.S.E. Nros. 41.049 y 41.629, transfiriendo su propiedad al organismo, luego de finalizadas y recibidas las mismas a conformidad de O.S.E., reconociéndose el costo de dichas obras como parte del aporte de UPM Pulp Oy. Asimismo, se solicita al Poder Ejecutivo que reconozca, previo a su ejecución, el efectivo costo de las obras de ampliación de red de saneamiento que se describen en los planos de O.S.E. Nros. 41.049 y 41.629 por un monto máximo de $ 3.956.767 (pesos uruguayos tres millones novecientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y siete) y $9.628.926 (pesos uruguayos nueve millones seiscientos veintiocho mil novecientos veintiséis) respectivamente, como aporte de UPM Pulp Oy por el rubro destinado al adecuado tratamiento integral de los efluentes de los sistemas mejorados y ampliados de la ciudad de Paso de los Toros y pueblo Centenario;

   IV) que por Resolución del Directorio de O.S.E. Nro. 1170/19 de 9 de octubre de 2019 se aceptó la propuesta mediante la cual Tile Forestal S.A. asumirá por quien contrate a tales efectos, las obras de ampliación de red de saneamiento que se describen en el Plano de O.S.E. Nro. 44.261-2, transfiriendo su propiedad al organismo, luego de finalizadas y recibidas las mismas a conformidad de O.S.E., reconociéndose el costo de dichas obras como parte del aporte de UPM Pulp Oy y se solicita al Poder Ejecutivo que reconozca, previo a su ejecución, el efectivo costo de las obras de ampliación de red de saneamiento que se describe en el precitado plano por un monto máximo de $ 12.869.500 (pesos uruguayos doce millones ochocientos sesenta y nueve mil quinientos) a precios básicos, como aporte de UPM Pulp Oy por el rubro destinado al adecuado tratamiento integral de los efluentes de los sistemas mejorados y ampliados de la ciudad de Paso de los Toros y pueblo Centenario; 

   CONSIDERANDO: I) que el literal d) de la Cláusula 3.2.10 del Contrato de Inversión suscrito entre la República Oriental del Uruguay y UPM Pulp Oy con fecha 7 de noviembre de 2017, prevé que UPM se compromete a compensar ambientalmente a la República Oriental del Uruguay aportando apoyo técnico y financiero a los planes del país para mejorar la calidad de las aguas del Río Negro así como disminuir y evitar las principales causas de la contaminación de las aguas de su cuenca. En términos prácticos, UPM suministrará apoyo financiero para el adecuado tratamiento integral de los efluentes de los sistemas mejorados y ampliados del saneamiento de la ciudad de Paso de los Toros y pueblo Centenario;

   II) que en los términos convenidos entre la República Oriental del Uruguay y UPM Pulp Oy, corresponde que el Poder Ejecutivo acceda a lo solicitado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, por el Decreto 477/008 de 7 de octubre de 2008 y demás normas concordantes y complementarias y a lo previsto en el literal d) de la Cláusula 3.2.10 del Contrato de Inversión suscrito entre la República Oriental del Uruguay y UPM Pulp Oy, con fecha 7 de noviembre de 2017;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

   Reconócese, en el marco del literal d) de la Cláusula 3.2.10 del Contrato de Inversión suscrito entre la República Oriental del Uruguay y UPM Pulp Oy, con fecha 7 de noviembre de 2017, el efectivo costo de las obras de ampliación de la red de saneamiento descriptas en los planos Nros. 41.049, 41.629 y 44.261-2 como aporte de UPM Pulp Oy, condicionado a que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.) comunique al Poder Ejecutivo que las mismas fueron finalizadas y transferidas a O.S.E., incluyéndose las certificaciones de obra correspondientes a efectos de acreditar sus respectivos costos.

2

   Comuníquese, notifíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ARIEL BERGAMINO - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - MARÍA JULIA MUÑOZ - JORGE SETELICH - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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