RECONOCIMIENTO A LA EQUIPARACION DE LOS EGRESADOS ANTERIORES AL 2010 DEL INSTITUTO DE PSICOTERAPIA PSICOANALITICA (IPPA) CON LOS EGRESADOS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE POSTGRADO DE AUDEPP (IUPA)




Promulgación: 10/01/2014
Publicación: 28/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 20
VISTO: La solicitud de equiparación de los egresados del Instituto de
Psicoterapia Psicoanalítica (IPPA) con los egresados del Instituto
Universitario de Postgrado de AUDEPP (IUPA), presentada con fecha 25 de
abril de 2011 ante esta Secretaría de Estado.

RESULTANDO: I) Por Resolución de fecha 1° de febrero de 2011 se aprueba la
reforma de estatutos y se autoriza a la AUDEPP a funcionar como Instituto
Universitario de Postgrado y se reconoce el nivel universitario de las
carreras de Especialización y Maestría en Psicoterapia Psicoanalítica
(Plan 2010).

II) El IUPA se presentó solicitando que a 68 egresados de cursos dictados
por el Instituto de Psicoterapia Psicoanalítica (IPPA) de la Asociación
Uruguaya de Psicoterapia Psicoanalítica (AUDEPP) antes del año 2010 (fecha
anterior a la habitación del instituto), puedan equipararse a los futuros
egresados del IUPA, una vez cumplido un "Programa de Actualización".

III) Que la propuesta de equiparación curricular de los egresados del IUPA
antes del 2010 es igual a la actual curricula con la cual egresan los
estudiantes que han ingresado al instituto después del año 2010.

V) Que el Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada (CCETP) en
dictamen N° 378 concluye no hacer lugar a lo solicitado en virtud de que
no se cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 308/995, por
entender sucintamente que la solicitud no ha sido presentada en los plazos
establecidos en la normativa vigente en la materia, y en consideración de
dichas objeciones no procedió a la valoración y análisis de fondo de la
posible equiparación.

VI) El dictamen del CCETP es preceptivo pero no vinculante con respecto a
la resolución de este Ministerio.

CONSIDERANDO: I) Que en la presente petición, esta Secretaria de Estado
como órgano decisor entiende que debe apartarse del criterio del CCETP.

II) Que asimismo se considera necesario hacer primar el derecho que han
adquirido los estudiantes que han cumplido con el programa de estudios, a
acceder al reconocimiento por el cual ingresaron al IUPA, no trasladando
las omisiones del instituto a quienes obraron de buena fe.

III) Que en consonancia con el principio antes enunciado, así como también
con el preceptuado en el art. 39 de la Ley N° 18.437, el Estado sin
perjuicio de promover la culminación en tiempo y forma de los niveles de
la educación formal de todas las personas, está facultado para validar los
conocimientos, habilidades y aptitudes alcanzados por una persona fuera de
la educación formal, que se correspondan con los requisitos establecidos
en algún nivel educativo, en tanto tenga la finalidad de posibilitar la
continuidad educativa de las personas.

IV) Que de acuerdo a lo que surge del expediente esta Secretaría entiende
pertinente primar los principios antes enunciados accediendo a la
equiparación de los egresados del Instituto de Psicoterapia Psicoanalítica
(IPPA) con los egresados del Instituto Universitario de Postgrado de
AUDEPP (IUPA).

ATENTO: A lo informado por el Consultivo Consultivo de Enseñanza Terciaria
Privada, a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en los arts. 8°,
181 numerales 6° y 7° de la Ley N° 18.437 de 12 de diciembre de 2008, por
el Decreto - Ley N° 15.661 de fecha 23 de octubre de 1984, por el Decreto
N° 308/995 de 11 de agosto de 1995 y sus modificativos, y por Resolución
del Consejo de Ministros N° 813 de 2 de setiembre de 1997.

                  EL MINISTRO (I) DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 RECONÓCESE la equiparación de los egresados del Instituto de Psicoterapia
Psicoanalítica (IPPA), antes del año 2010, con los egresados del Instituto
Universitario de Postgrado de AUDEPP (IUPA), presentada con fecha 25 de
abril de 2011 ante esta Secretaría de Estado.

2

 COMUNÍQUESE a la Dirección de Educación, a la Asesoría Letrada de este
Ministerio y al Consejo Consultivo de Enseñanza Terciera Privada.

3

 CUMPLIDO vuelva al Área de Educación Superior para continuar el trámite
previsto.
Electr. 2206/011

OSCAR GÓMEZ
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