Visto: estas actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por la Sociedad
Anónima "TEYLIN S.A." y por el señor Arturo Davison, adjudicatarios
de la prestación del servicio de televisión por cable para abonados
en la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, para que se les
autorice la explotación de dicho servicio en forma de Consorcio bajo
la denominación "CONSORCIO TELECABLE PAYSANDU".
Resultando: I) que el señor Arturo Davison y la Sociedad Anónima
"TEYLIN S.A." fueron autorizados a suministrar el servicio de
televisión por cable para abonados por la Resolución del Poder
Ejecutivo 545/993 de fecha 2 de julio de 1993.
II) que ambos interesados convinieron en constituir un Consorcio,
bajo la denominación "CONSORCIO TELECABLE PAYSANDU" por documento
privado de fecha 19 de noviembre de 1993, inscripto en el Registro
Público y General de Comercio, con el número 5, del folio 6, del
Libro número LXV, el 12 de enero de 1994, con la finalidad de la
prestación de servicios de televisión por cable para abonados en la
ciudad de Paysandú, sin perjuicio de ampliar de común acuerdo dicha
prestación a otras localidades en la medida de contarse con las
pertinentes autorizaciones administrativas.
III) que con fecha 7 de junio de 1994, se realizó una modificación
del Consorcio referido estableciéndose la solidaridad de las
obligaciones, inscripto en el Registro Público y General de Comercio
-con el número 97 del folio 123 al folio 124 del Libro número LXV, el
15 de noviembre de 1994.
Considerando: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15
de las Bases del Llamado Público, a interesados para la explotación
en régimen de autorización del servicio de televisión para abonados
(cable o codificadas) a operarse en determinados departamentos de la
República, aprobado por la Resolución del Poder Ejecutivo 896/991 de
5 de noviembre de 1991, se admite la presentación de Consorcios para
prestar servicios de televisión para abonados en la misma localidad,
siempre que se establezca la solidaridad en las obligaciones de los
consorciados.
II) que en el inciso 3ro. del artículo 12 de las Bases del Llamado
Público para la explotación del servicio de televisión para abonados
en el departamento de Montevideo, aprobado por la Resolución del
Poder Ejecutivo 550/993 de 6 de julio de 1993, se contempla la
posibilidad de consorciarse por parte de dos o más permisarios del
servicio, remitiéndose al artículo 4to. del Decreto 125/993 de 12 de
marzo de 1993.
III) que existen antecedentes de Consorcios permisarios de servicios
de televisión por cable autorizados por el Poder Ejecutivo.
IV) que el contrato de Consorcio presentado por los interesados
cumple con los requisitos exigidos por la Dirección Nacional de
Comunicaciones, no encontrándose objeciones desde el punto de vista
jurídico-formal.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo
4to. del Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993, por las
Resoluciones del Poder Ejecutivo 896/991 de 5 de noviembre de 1991 y
550/993 de 6 de julio de 1993 y por la Asesoría Letrada del Ministerio
de Defensa Nacional.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Autorízase al Consorcio "CONSORCIO TELECABLE PAYSANDU", integrado por
la Sociedad Anónima "TEYLIN S.A." y por el señor Arturo Davison, la
prestación del servicio de televisión para abonados, en la modalidad
cable, en la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú.