INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. PAYSANDU




Promulgación: 10/01/1997
Publicación: 24/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 66
 Visto: estas actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
 Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por la Sociedad
 Anónima "TEYLIN S.A." y por el señor Arturo Davison, adjudicatarios
 de la prestación del servicio de televisión por cable para abonados
 en la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, para que se les
 autorice la explotación de dicho servicio en forma de Consorcio bajo
 la denominación "CONSORCIO TELECABLE PAYSANDU".

 Resultando: I) que el señor Arturo Davison y la Sociedad Anónima
 "TEYLIN S.A." fueron autorizados a suministrar el servicio de
 televisión por cable para abonados por la Resolución del Poder
 Ejecutivo 545/993 de fecha 2 de julio de 1993.

 II) que ambos interesados convinieron en constituir un Consorcio,
 bajo la denominación "CONSORCIO TELECABLE PAYSANDU" por documento
 privado de fecha 19 de noviembre de 1993, inscripto en el Registro
 Público y General de Comercio, con el número 5, del folio 6, del
 Libro número LXV, el 12 de enero de 1994, con la finalidad de la
 prestación de servicios de televisión por cable para abonados en la
 ciudad de Paysandú, sin perjuicio de ampliar de común acuerdo dicha
 prestación a otras localidades en la medida de contarse con las
 pertinentes autorizaciones administrativas.

 III) que con fecha 7 de junio de 1994, se realizó una modificación
 del Consorcio referido estableciéndose la solidaridad de las
 obligaciones, inscripto en el Registro Público y General de Comercio
 -con el número 97 del folio 123 al folio 124 del Libro número LXV, el
 15 de noviembre de 1994.

 Considerando: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15
 de las Bases del Llamado Público, a interesados para la explotación
 en régimen de autorización del servicio de televisión para abonados
 (cable o codificadas) a operarse en determinados departamentos de la
 República, aprobado por la Resolución del Poder Ejecutivo 896/991 de
 5 de noviembre de 1991, se admite la presentación de Consorcios para
 prestar servicios de televisión para abonados en la misma localidad,
 siempre que se establezca la solidaridad en las obligaciones de los
 consorciados.

 II) que en el inciso 3ro. del artículo 12 de las Bases del Llamado
 Público para la explotación del servicio de televisión para abonados
 en el departamento de Montevideo, aprobado por la Resolución del
 Poder Ejecutivo 550/993 de 6 de julio de 1993, se contempla la
 posibilidad de consorciarse por parte de dos o más permisarios del
 servicio, remitiéndose al artículo 4to. del Decreto 125/993 de 12 de
 marzo de 1993.

 III) que existen antecedentes de Consorcios permisarios de servicios
 de televisión por cable autorizados por el Poder Ejecutivo.

 IV) que el contrato de Consorcio presentado por los interesados
 cumple con los requisitos exigidos por la Dirección Nacional de
 Comunicaciones, no encontrándose objeciones desde el punto de vista
 jurídico-formal.

 Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo
 4to. del Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993, por las
 Resoluciones del Poder Ejecutivo 896/991 de 5 de noviembre de 1991 y
 550/993 de 6 de julio de 1993 y por la Asesoría Letrada del Ministerio
 de Defensa Nacional.

 El Presidente de la República,

                              RESUELVE:

1

   Autorízase al Consorcio "CONSORCIO TELECABLE PAYSANDU", integrado por
la Sociedad Anónima "TEYLIN S.A." y por el señor Arturo Davison, la
prestación del servicio de televisión para abonados, en la modalidad
cable, en la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú.

2

   Comuníquese, publíquese y pase  a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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