VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica para
que se apruebe la Resolución de dicha Dirección Nacional 208/2010 de 3 de
mayo de 2010.
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se autorizó provisoriamente a
la empresa PLUNA S.A., a prestar servicios de transporte aéreo público
internacional regular de pasajeros, correo y carga, en la ruta Montevideo
- Asunción - Santa Cruz de la Sierra y viceversa y Montevideo
-Asunción-Cochabamba y viceversa con tres frecuencias semanales.
CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 37 del Decreto 325/974 de
26 de abril de 1974.
II) que la Resolución a aprobar fue dictada al amparo de lo dispuesto por
el artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Junta Nacional de
Aeronáutica Civil y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección
Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica 208/2010 de 3 de mayo de 2010, dictada en los
términos del artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977,
por la cual se autorizó provisoriamente a la empresa PLUNA S.A., a prestar
servicios de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros,
correo y carga, en la ruta Montevideo - Asunción - Santa Cruz de la Sierra
y viceversa y Montevideo - Asunción - Cochabamba y viceversa con tres
frecuencias semanales. (*)