AUTORIZACION PARA TRANSFERENCIA DE EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. W. SBURLATI S.R.L. APLICACION MULTA. W. SBURLATI S.R.L.




Promulgación: 19/12/2000
Publicación: 27/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1113
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de 
Comunicaciones, da cuenta de la gestión realizada por "W. SBURLATI 
S.R.L.", para que se transfiera a "LATINSOL S.A." el permiso de 
televisión para abonados de la ciudad de Fray Bentos y las localidades y 
zonas ampliadas del departamento de Río Negro.-

RESULTANDO: I) que por las Resoluciones del Poder Ejecutivo 686/992 de 15 
de setiembre de 1992 y 73.472 de 31 de enero de 1995, respectivamente se 
autorizó a la sociedad gestionante, a suministrar el servicio de 
televisión para abonados, por los sitemas "cable" y MMDS (Servicio de 
Distribución Multiseñal Multipunto), en la referida ciudad.-

II) que en el marco de la ampliación del área de servicio dispuesto por 
la Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 1997, se 
autorizó a la sociedad de referencia el sistema TDH (Televisión Satelital 
Directa al Hogar) y se aumentó la cantidad de frecuencias de MMDS, según 
consta en las Resoluciones del Poder Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo de 
1998 y 382/999 de 26 de mayo de 1999 respectivamente.-

III) que la sociedad permisionaria, estaba integrada en el momento de la 
adjudicación por los señores Walter Roberto Sburlati Massey, María Rosa 
Massey López de Paiosa y Daniel Roberto Massey.-

IV) que la empresa permisionaria, ha realizado determinadas 
modificaciones en la titularidad del permiso otorgado por el Poder 
Ejecutivo, en el período de prohibición de 5 años desde la adjudicación, 
establecido por el artículo 19no. del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 
1990, por lo que tal transgresión amerita la aplicación de las sanciones 
dispuestas en el Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977.-

CONSIDERANDO: I) lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 4to. del 
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984.-

II) que el titular de las acciones nominativas de la sociedad adquirente 
"LATINSOL S.A.", señor José Antonio Trullén Chequi cumplió, según consta 
en autos, con los requisitos y exigencias personales que establecen los 
Decretos 349/990 de 7 de agosto de 1990 y 125/993 de 12 de marzo de 
1993.-

III) que se acreditó en obrados, el contrato de "Cesión de Derechos de 
Propiedad, Explotación y Venta", por el que "W. SBURLATI S.R.L." 
transfiere la explotación del servicio de televisión para abonados 
a"LATINSOL S.A.", dando cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 
586/990 de 18 de diciembre de 1990.-

IV) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, que 
establece el artículo 19 del Decreto 349/990, para que se pueda hacer 
modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del servicio de 
televisión para abonados.-

V) que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 347/992 de 
21 de julio de 1992, habiéndose realizado las publicaciones 
correspondientes, y acreditado -el cedente- estar al día con sus 
obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva, y con sus 
aportes al Banco de Previsión Social.-

VI) que se confirió vista al interesado, dándose cumplimiento a lo 
dispuesto por el Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los 
Decretos-Leyes 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la redacción dada por 
la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, 14.670 de 23 de junio de 1977, 
Decretos 349/990 de 7 de agosto de 1990, 125/993 de 12 de marzo de 1993, 
586/990 de 18 de diciembre de 1990, 347/992 de 21 de julio de 1992 y a lo 
informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría 
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Aplícase a la empresa "W. SBURLATI S.R.L.", una multa de 100 U.R. (cien 
Unidades Reajustables), por realizar modificaciones en las condiciones de 
la autorización de televisión para abonados, sin la debida autorización 
del Poder Ejecutivo y en el plazo de prohibición dispuesto por el 
artículo 19no. del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990.-

2

 Autorízase la transferencia del permiso de suministro del servicio de 
televisión para abonados, en la ciudad de Fray Bentos y en las 
localidades y zonas ampliadas del departamento de Río Negro, del cual es 
titular la empresa "W. SBURLATI S.R.L.", a favor de "LATINSOL S.A.".-

3

 Declárase que el titular de la totalidad de las acciones nominativas de 
"LATINSOL S.A." es el señor José Antonio Trullén Chequi.-

4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones 
a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - LUIS BREZZO


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