VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica para
que se apruebe la Resolución de dicha Dirección Nacional 115/2010 de 9 de
marzo de 2010.
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se autorizó provisoriamente a
la empresa MARTINAIR HOLLAND N.V., a operar servicios de transporte aéreo
público internacional no regular de carga pura, en la ruta Amsterdam -
Miami - Ezeiza - Montevideo - Curaçao - Amsterdam, con derechos de tráfico
hasta sexta libertad del aire.
CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 14 del Decreto 39/977 de
25 de enero de 1977.
II) que la Resolución a aprobar fue dictada al amparo de lo dispuesto por
el artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Junta Nacional de
Aeronáutica Civil y por el Departamento Jurídico - Notarial, Sección
Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica 115/2010 de 9 de marzo de 2010, dictada en los
términos del artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977,
por la cual se autorizó provisoriamente a la empresa MARTINAIR HOLLAND
N.V., a operar servicios de transporte aéreo público internacional no
regular de carga pura, en la ruta Amsterdam - Miami - Ezeiza - Montevideo
- Curaçao - Amsterdam, con derechos de tráfico hasta sexta libertad del
aire. (*)