APROBACION DE TARIFAS. DIARIO OFICIAL. DICIEMBRE 1994




Promulgación: 06/12/1994
Publicación: 18/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1567
    Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales, Programa 002, Unidad Ejecutora 002, Inciso 11,
Ministerio de Educación y Cultura, solicitando la aprobación de las
tarifas del costo de página y publicación del Diario Oficial, que deberán
regir a partir del día de la notificación de la presente resolución;

    Resultando: I) que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 373 de
la Ley Nº 15.809 del 8 de abril de 1986 y el Artículo 332 de la Ley Nº
16.170 procede la modificación de las tarifas a aplicar a fin de
ajustarlas a los costos actuales;

II) que la Dirección Nacional de I.M.P.O., propone en función de lo
antedicho las tarifas a regir desde el 1º de diciembre de 1994;

III) que no existen objeciones contables que se opongan a lo solicitado;

    Considerando: que corresponde resolver en consecuencia;

    Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la
Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura, lo dispuesto en
el Artículo 332 de la Ley Nº 16.170; Resolución del Poder Ejecutivo Nº
966/91 Artículo 1º, inciso f) y h) y a las atribuciones delegadas
establecidas en el título VII de la Resolución 13/93;

     El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de
                   las atribuciones delegadas;

                             RESUELVE:

1

  Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de impresión
por página del Diario Oficial, por parte de la Dirección Nacional de
Impresiones y Publicaciones Oficiales, los que regirán a partir del 1º de
diciembre de 1994; Costo de página: $ 269 (pesos uruguayos doscientos
sesenta y nueve). 
Referencias al numeral

2

   Fíjanse las siguientes tarifas para la publicación de avisos, Edictos
Judiciales, Pago de Suscripciones, Precios de Venta de Ejemplares, etc.
que realice la Dirección del Diario Oficial a partir del día siguiente de
la publicación de la presente Resolución y hasta la fijación de nuevas
tarifas;
-Avisos Judiciales por publicación (el centímetro-veinte palabras)   $ 10
-Avisos Estatales y Particulares (el centímetro-veinte palabras)     $ 23
-Balances, por cada línea medida 14 cíceros o equivalente            $ 16
-Estatutos y Reformas de Sociedades Anónimas y Sociedades de
 Responsabilidad Limitada, el centímetro                             $ 135

     Edictos Matrimoniales               $    68

     Publicaciones bonificadas

-Estatutos de Cooperativas: 50% sobre tarifas de Sociedades Anónimas;
-Propiedad Literaria y Artística: 50% sobre tarifas de Avisos
Particulares;
-Patentes de Invención: 25% sobre tarifas de Avisos Particulares;

     Publicaciones gratuitas

-Pérdidas de Patria Potestad: Ley Nº 13.209, Artículo 2º;
-Bien de Familia: Ley Nº 15.597, Artículo 16;
-Rectificación de Partidas: Ley Nº 16.170, Artículo 340;

     Suscripciones y ejemplares
-Retirando los ejemplares en I.M.P.O, o Agencia cuatrimestral  $ 706;
Envío por Correo - incrementa la tarifa cuatrimestral en Capital 5% y
en Interior 7%;
-Retirando en mostrador y con pago anual en Enero  $ 2.118
-Reparto al Interior, cuatrimestral  $ 797
-Exterior por Correo, cuatrimestral  $ 1.742

     Ejemplares
     -Del día                    $  9
     -Atrasados                  $ 12
     -Atrasados más de 15 días   $ 14
     -Atrasados más de 1 año     $ 29
     -Fotocopias, la página      $  5 
Referencias al numeral

3

  Comuníquese a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones
Oficiales, publíquese y pase a la Contaduría Central del Ministerio de
Educación y Cultura para su conocimiento. Cumplido Archívese.

ANTONIO MERCADER
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