Visto: la resolución 2.100/975, de fecha 16 de diciembre de 1975, por la
que se declaran Monumentos Históricos a diversos inmuebles ubicados en el
departamento de Montevideo.
Considerando: que debe modificarse el inciso 1º, numeral 20) de la
misma, precisando correctamente datos allí consignados.
Atento: a lo antes expuesto y a lo establecido en los artículos 5º, 7º,
8º y 22º de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Dichos inmuebles quedan afectados por las servidumbres que resulten
impuestas por la calidad, características y finalidades del bien, de
acuerdo al artículo 8 de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971.
Comuníquese al Registro General de Inhibiciones, a la Sección
Reivindicaciones del mismo, a la Intendencia Municipal de Montevideo a las
Direcciones de Arquitectura y del Plan Regulador de la misma, al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Dirección de Arquitectura
y a la Dirección de Vialidad del mismo, a los propietarios de los
inmuebles mencionados, a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación y cumplido, archívese.