AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. TOLVE S.A.




Promulgación: 11/02/1994
Publicación: 08/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: la gestión formulada por la empresa TOLVE S.A., a los fines
que se expresarán.

     Resultando: I) la mencionada firma presentó al Instituto Nacional de
Pesca, un Proyecto de investigación tecnológica para la captura de CHUCHO
y RAYAS mediante el empleo de red de arrastre de poca apertura vertical
(1,50 m. a 2,00m.).

     II) propone la utilización de un buque de bandera coreana para la
realización de dicha pesquería experimental, al amparo de lo dispuesto en
la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969 Art. 6º.

     III) a tales efectos, ofrecen al Instituto Nacional de Pesca, la
participación de sus técnicos en dicho estudio, de manera de asegurar una
real pación de sus técnicos en dicho estudio, de manera de asegurar una
real transferencia de tecnología al sector.

     IV) manifiestan su compromiso de embarcar tripulantes de nuestro
país.

     Considerando: I) los informes favorables del Instituto Nacional de
Pesca que resaltan la importancia de transferir al sector estas especiales
modalidades de captura sobre especies inexplotadas, contribuyendo al
desarrollo de estas pesquerías.

     II) el petitorio encuadra en la normativa legal y reglamentaria
vigente, en especial, la aludida en el "Resultando II)".

     III) que en consecuencia, constituyendo el emprendimiento un positivo
aporte a los lineamientos de la actual política pesquera nacional, que
propende al desarrollo de las pesquerás de especies "no tradicionales",
habrá de otorgarse un permiso de pesca cinetífica, actividad que será
desarrollada con la participación de los técnicos del Instituto Nacional
de Pesca a bordo de la unidad.

     IV) conveniente de acuerdo a lo manifestado por TOLVE S.A., emplear
tripulación uruguaya en dicha experiencia.

     Atento: a lo dispuesto en la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969, decreto-ley nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975, decreto Nº
711/971, de 28 de octubre de 1971 y Texto Ordenado de las delegaciones de
atribuciones del Poder Ejecutivo, aprobado por resolución Nº 13/993, de 12
de enero de 1993 y el informe favorable de la Dirección de Servicios
Jurídicos.

El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, en ejercicio de las
atribuciones delegadas

                           RESUELVE

1

Otórgase a favor de la firma TOLVE S.A., un permiso de pesca científica
para la captura de CHUCHO y RAYAS, mediante el empleo de de red de
arrastre de poca apertura vertical (1,50m. a 2,00m.). 

2

Autorízase a TOLVE S.A., a realizar la investigación científica
precedentemente referida con el buque pesquero de bandera coreana
denominado YOUNGJIN 5, entre las 12 y 200 millas del Mar Territorial de la
República Oriental del Uruguay. 

3

El permiso de pesca otorgado tendrá una vigencia de ciento ochenta (180)
días, contados a partir del días siguiente a la notificación de esta
resolución, prorrogables por otros 180 (ciento ochenta) días.

4

La autorización emanada de la presente resolución quedará supeditada a la
participación de hasta dos (2) técnicos del Instituto Nacional de Pesca a
bordo de la nave, a costas de la empresa, conforme lo dispuesto en el Art.
18 del decreto reglamentario Nº 711/971, de 28 de octubre de 1971 y a un
30% como mínimo de la dotación del buque integrado por tripulantes
uruguayos. 

5

Como contrapartida de lo dispuesto en el numeral anterior exonérase a
TOLVE S.A. de lo dispuesto en el Art. 19 del decreto aludido en el numeral
anterior. 

6

Autorízase a TOLVE S.A. la comercialización de los productos obtenidos en
la pesca científica, a los fines de financiar el costo operativo que
demande la experiencia. 

7

La empresa estará obligada a coordinar con el Plan de Investigaciones
Pesqueras del Instituto Nacional de Pesca el plan de operaciones, así como
a suministrar, a dicho Plan, toda la información que éste le requiera, de
manera de asegurar una real transferencia de tecnología al sector.
     Dicho plan de operaciones deberá ser aprobado por el Instituto
Nacional de Pesca, previo al inicio de las operaciones pesqueras. 

8

El permiso de pesca quedará sujeto a las leyes o reglamentos dictados o a
dictarse, pudiendo ser revocado, en cualquier momento, por resolución del
Instituto Nacional de Pesca. 

9

Dése cuenta a la Presidencia de la República. 

10

Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. 

PEDRO SARAVIA
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