DESAFECTACION DE DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 09/10/2001
Publicación: 19/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 899
VISTO: la solicitud de expropiación de los propietarios de los monumentos 
históricos padrón Nº 13.032 sito en la calles Nueva York 1415 y padrón 
lindero Nº 13.030 de la calle Yaguarón 1858 de la ciudad de Montevideo.

RESULTANDO: I) Que por el inciso 6º del numeral 1º de la Resolución del 
Poder Ejecutivo 706/976 de fecha 6 de julio de 1976 en la redacción dada 
por el numeral 5º) de la Resolución Nº 293/986 de fecha 4 de marzo de 
1986 se afectó -entre otros- como monumentos históricos, los inmuebles 
padrones Nº 13.032 y 13.030 respectivamente.

II) Que el padrón Nº 13.032 de la calle Nueva York 1415 corresponde al 
inmueble conocido como casa de Gerardo Matos Rodríguez autor del tango 
"La Cumparsita".

III) Que el padrón 13.030 de la calle Yaguarón 1858 fue afectado con el 
fin de proteger el entorno del antiguo conventillo "El Palomar".

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo alineado a su política de contención 
del gasto público e imposibilitado de afrontar la erogación que la 
expropiación determina, procederá a desafectar ambos inmuebles de su 
calidad de monumento histórico.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en la ley 14.040 
del 20 de octubre de 1971, Art. 290 de la ley 17.296 y Decreto 
Reglamentario 536/972.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 DESAFECTAR de su calidad de monumento histórico los inmuebles padrón Nº 
13.032 con frente a la calle Nueva York 1415 y padrón Nº 13.030 con 
frente a la calle Yaguarón 1858, de la Localidad Catastral de 
Montevideo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 DEJAR SIN EFECTO las servidumbres dispuestas en el artículo 8 de la ley 
14.040 del 20 de octubre de 1971 sobre los inmuebles relacionados en el 
numeral anterior.

3

 COMUNICAR al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro de la 
Propiedad Inmueble de Montevideo, al Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas, a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), a la 
Dirección Nacional de Catastro, a la Intendencia Municipal de Montevideo, 
a la Junta Departamental de Montevideo, a la Comisión del Patrimonio 
Cultural de la Nación.

4

 NOTIFIQUESE a los interesados.

5

 CUMPLIDO, vuelvan las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural 
de la Nación para su registro y archivo.

BATLLE - ANTONIO MERCADER


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