APERTURA DE CONSULADO DE DISTRITO DE URUGUAY. CIUDAD DE ENCARNACION. DEPARTAMENTO ITAPUA. PARAGUAY




Promulgación: 25/03/2019
Publicación: 02/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el informe de fecha 3 de julio de 2015, procedente de la Embajada de la República en la República del Paraguay, por el cual se propone la apertura de una Oficina Consular de la República en la ciudad de Encarnación, con jurisdicción sobre todo el territorio del Departamento de Itapúa;

   CONSIDERANDO: I) que la apertura de la mencionada Oficina Consular reforzaría aún más los lazos entre nuestra República y la República del Paraguay, redundando en un mayor beneficio para nuestro país;

   II) que por Nota 039/2019, el gobierno de la República del Paraguay informa que ha brindado la anuencia correspondiente para la apertura de un Consulado de Distrito en la citada ciudad, conforme lo prevé el artículo 4° numeral 1° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de fecha 24 de abril de 1963;

   ATENTO: a lo antes expuesto, a lo establecido en el artículo 4° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de fecha 24 de abril de 1963, y a lo informado por la Dirección General para Asuntos Políticos y la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Establécese el Consulado de Distrito de la República en la ciudad de Encarnación, con jurisdicción sobre todo el territorio del Departamento de Itapúa, República del Paraguay.

2

   Comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA
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