AMPLIACION DEL PLAZO DEL CONTRATO FIRMADO ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y GRUPO CONTINENTAL S.A.




Promulgación: 15/03/2013
Publicación: 01/04/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la solicitud de Grupo Continental Zona Franca S.A., Explotador de
la Zona Franca de Colonia, en el sentido que se le extienda el plazo de
Explotación de la respectiva Zona Franca hasta un máximo de 50 años.-

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6 de
setiembre de 1993, Grupo Continental Zona Franca S.A., fue declarado
adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/992,
por la cual se llamó a interesados a obtener el Derecho a Explotar la Zona
Franca de Colonia. Como consecuencia de la adjudicación, el 24 de enero de
1994, se suscribió el contrato accesorio a la Licitación, en el cual se
consignaron los derechos y obligaciones de las partes.-

II) que la adjudicación fue otorgada por el plazo de 20 años a partir de
la toma de posesión, pudiendo prorrogarse automáticamente por períodos
sucesivos de 5 años de cada uno, el plazo máximo de explotación sería de
30 años, habiendo tomado posesión en el mes de marzo de 1994.-

III) que con fecha 24 de enero de 1994 se firmó el Contrato entre el
Ministerio de Economía y Finanzas y Grupo Continental Zona Franca S.A. por
el cual el Estado otorgó el derecho a explotar la Zona Franca de Colonia a
Grupo Continental Zona Franca S.A. por un plazo de 20 años a partir de la
toma de posesión por parte del Explotador, pudiendo prorrogarse
automáticamente por períodos sucesivos de 5 años cada uno, siempre que no
mediare comunicación en contrario de alguna de las partes con una
antelación mínima de dos (2) años a la fecha de cada vencimiento. El plazo
máximo de explotación se estableció en 30 años.-

IV) que el Explotador solicita se amplíe el plazo otorgado, alegando que
el término concedido genera una serie de limitaciones para concretar la
totalidad de las negociaciones para concretar la totalidad de las
negociaciones que viene efectuando en el Área Industrial y para la
captación de nuevos inversores que requieren de la planificación de sus
actividades a largo plazo.-

V) alega asimismo un trato diferencial con otras zonas francas del
territorio nacional a las cuales se les ha otorgado o bien la prórroga
solicitada, extendiendo el plazo a 50 años, o bien la misma ha sido
autorizada desde su origen con dicho máximo plazo legal.-

CONSIDERANDO: I) que efectivamente se constata que el plazo de explotación
de la Zona Franca de Florida fue extendido a 50 años mediante Resolución
de fecha 7 de noviembre de 1994 y que el plazo de la explotación de la
Zona Franca de Colonia Suiza fue ampliado también a 50 años por Resolución
de 1° de febrero de 2005, y que en el caso de la Zona Franca de Montevideo
(Zonamérica S.A.), se concedió originalmente un plazo igual. Sin perjuicio
que ello no obliga a la Administración, en virtud de la discrecionalidad
con que cuenta para fijar en cada caso el plazo por el que concederá a un
insertado la explotación de una zona franca y con la única limitación de
tener que respectar en caso de corresponder, la normativa relativa a
contratación del Estado prevista en el T.O.C.A.F.-

II) que los fundamentos últimos de la legislación aplicable, apuntan a la
generación y mantenimiento de polos de desarrollo, a los efectos de
promover la radicación de inversiones, los cuales se ven facilitados de
concretar, una vez que la Administración manifiesta su voluntad de
mantener políticas de Estado en tal sentido, extendidas en el tiempo, de
forma de facilitar la adecuada planificación y a la vez, permitiendo una
competencia libre e igualitaria respecto de sus competidores.-

III) que según lo informado por el Área Zonas Francas de la Dirección
General de Comercio el 9 de julio de 2008, la firma explotadora viene
cumpliendo satisfactoriamente con sus obligaciones, poseyendo 188
usurarios, de los cuales 41 son usuarios directos y 144 indirectos,
encontrándose al día con el pago del canon al Estado, por un monto de U$S
5:760.776,oo (cinco millones setecientos sesenta mil setecientos setenta y
seis dólares de los Estados Unidos de América) desde el inicio de la
explotación.-

IV) que desde el punto de vista de los fundamentos económicos, la
inversión realizada alcanza al orden de U$S 1:917.462,oo (un millón
novecientos diecisiete mil cuatrocientos sesenta y dos dólares de los
Estados Unidos de América) en infraestructura y a U$S 2.054.708,oo (dos
millones cincuenta y cuatro mil setecientos ocho dólares de los Estados
Unidos de América) en edificaciones, habiendo llevado el área construida
de 53.486 m² a 67.151 m², proyectando para los próximos cinco años obras
que realizará el Explotador y los Usuarios por un monto de U$S
4:800.000,oo (cuatro millones ochocientos mil dólares de los Estados
Unidos de América), por cuyo mérito dicha dependencia se pronuncia en
forma favorable a lo solicitado.-

V) que la Asesoría Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía
y Finanzas en informe de 20 de noviembre de 2008 se expidió manifestando
que no tenía objeciones que formular para la firma de la presente
resolución.-

VI) que tratándose de la ampliación de un contrato accesorio a una
licitación pública, en aplicación de las disposiciones del Texto Ordenado
de Contabilidad y Administración Financiera, la misma deberá realizarse en
las mismas condiciones preestablecidas en materia de su aprobación.-

VII) que la concesión de una prórroga debe implicar un beneficio también
para el Estado por lo que en acuerdo a documentarse por escrito con Grupo
Continental S.A. deberá establecerse que en lo sucesivo el canon por el
otorgamiento de la explotación de la cláusula Quinta del contrato firmado
entre el Estado y Grupo Continental S.A. el 24 de enero de 1994 comprende
el 35.6% (treinta y cinco con seis por ciento) de la totalidad de los
ingresos brutos anuales devengados a favor del Explotador, por todo
concepto, cualesquiera fuese su naturaleza y el procedimiento de cálculo
previsto, emergentes de los contratos firmados o que se firmasen en el
futuro con los Usuarios Directos e Indirectos, exceptuándose únicamente
los ingresos provenientes de los servicios comunes que cobran a sus
Usuarios.-

VIII) que con fecha 30 de mayo de 2012, el Tribunal de Cuentas de la
República intervino lo proyectado sin formular observaciones.-

ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección General de Comercio
- Área Zonas Francas, las Asesorías Macroeconómica y Financiera y Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas, la intervención sin observaciones
del Tribunal de Cuentas de la República y lo previsto en la Ley N° 15.921
de 17 de diciembre de 1987 y artículo 63 del TOCAF.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorizase la ampliación de plazo del contrato de 24 de enero de 1994
firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas y Grupo Continental
S.A. por un plazo de 20 años a contar del vencimiento del plazo del
contrato vigente entre las partes, dejándose sin efecto las prórrogas
establecidas.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 Deberá establecerse, en el acuerdo a documentarse por escrito en donde se
plasme lo manifestado en el numeral anterior, que en lo sucesivo el canon
por el otorgamiento de la explotación de la cláusula Quinta del contrato
firmado entre el Estado y Grupo Continental S.A. el 24 de enero de 1994
comprende el 35.6% (treinta y cinco con seis por ciento) de la totalidad
de los ingresos brutos anuales devengados a favor del Explotador, por todo
concepto, cualesquiera fuese su naturaleza y el procedimiento de cálculo
previsto, emergente de los contratos firmados o que se firmasen en el
futuro con los Usuarios Directos e Indirectos, exceptuándose únicamente
los ingresos provenientes de los servicios comunes que cobran a sus
Usuarios.-

3

 En todo lo que no se oponga a la presente resolución se mantendrá vigente
el referido contrato.-

4

 Otórguense los instrumentos jurídicos que correspondan a través del
Ministerio de Economía y Finanzas.-

5

 Comuníquese, notifíquese, etc.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
Ayuda