SOLICITUD SUSTITUCION OPERADOR AEROPORTUARIO. PUERTAS DEL SUR S.A.




Promulgación: 31/12/2009
Publicación: 18/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 2167
VISTO: la gestión promovida por la Unidad de Control de Gestión Integral
de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias, en mérito a que la empresa
contratista Puerta del Sur S.A., solicita se apruebe la sustitución del
actual Operador Aeroportuario del Aeropuerto Internacional de Carrasco.

RESULTANDO: I) que en efecto la concesionaria solicita se de curso ante el
Poder Ejecutivo, la solicitud de aprobación para sustituir al actual
operador Aeroportuario SEA (Societá Per Azioni Ezercisi Aeroportuali).

II) que la concesionaria propone para la sustitución del Operador
Aeroportuario, a la empresa Corporación América S.A. (CASA), entendiendo
que resulta aplicable a efectos de dicha sustitución, el régimen jurídico
empresarial previsto en la Consulta Nro. 7, Respuesta Nro. 7 del Régimen
de Gestión Integral, habida cuenta que el Operador propuesto tiene
participación en diversas sociedades comerciales, que eventualmente
reunirían los requisitos exigidos por el citado régimen.

CONSIDERANDO: I) que por la citada Consulta Nro. 7 Respuesta Nro. 7 que
integra el Régimen de Gestión Integral ampliando lo previsto en el punto
2.1.1. de dicho Régimen, se analiza la posibilidad que el Operador
Aeroportuario pueda estar conformado por diversas sociedades a través de
Holding o bajo el esquema de sociedades controladas, según lo establecido
en el artículo 49 de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989, examinando
la figura del consorcio previsto en los artículos 501 y siguientes de la
referida Ley.

II) que del estudio de las actuaciones surge que no se acredita la
existencia de un consorcio entre las distintas empresas, en que
Corporación Americana S.A. alega tener participación; asimismo no
comparece ninguna de las empresas sobre las que se pretendía acreditar los
requisitos técnicos, ni se incorpora ningún tipo de contrato específico,
asumiendo tales sociedades la obligación de apoyar técnicamente a la
mencionada empresa en su carácter de eventual Operador Aeroportuario,
durante la vigencia de la concesión del Aeropuerto Internacional de
Carrasco (AIC), tal como lo exige el Punto 2.1.1 del Régimen de Gestión
Integral, por lo que corresponde desestimar la presente petición.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Unidad de
Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias
(Asesorías: Operativa Aeronáutica, Económica Financiera y Jurídico
Notarial) y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Deniégase la petición presentada por la empresa Puerta del Sur S.A., para
que se autorice la sustitución del actual Operador Aeroportuario del
Aeropuerto Internacional de Carrasco SEA (Societá Per Azioni Ezercisi
Aeroportuali) por la empresa Corporación América S.A. (CASA).

2

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea
(Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones
Aeroportuarias) a sus efectos. Cumplido, archívese.

TABARE VAZQUEZ - GONZALO FERNANDEZ
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