Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de Fabrica Nacional de Acumuladores Eléctricos S.A.
(FANAESA), a fin de que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo,
que abona el Banco de Previsión Social, a 18 (dieciocho), de sus
trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la caída de las ventas, a consecuencia de la situación
temporal por la que atraviesa la industria, ha determinado el envío del
personal al Seguro por Desempleo.
II) Que en la actualidad no es posible su reingreso a la actividad.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal, considerando especialmente la trascendencia que la firma tiene
para la ciudad de Rosario (Departamento de Colonia).
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por el plazo de 90 (noventa), días a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a 18 (dieciocho), trabajadores de la
firma Fabrica Nacional de Acumuladores Eléctricos S.A. (FANAESA), que se
encuentren en condiciones legales de acceder a la misma.
El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, será igual a
la establecida en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de
agosto de 1981