DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. IMPRENTA CULTURA S.A.




Promulgación: 01/02/2001
Publicación: 08/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 254
                                                                          
VISTO: la solicitud de la firma IMPRENTA CULTURA S.A., que se dedica a la 
elaboración de impresos, con la finalidad de obtener la declaratoria 
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto 
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo incorporación de 
una imprenta offset de cuatro colores con sistema de impresión alcolor, 
control a distancia marca Miller TP 74-4 de origen alemán;

CONSIDERANDO: 1) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de 
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y 
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada ley.

2) que el proyecto presentado por Imprenta Cultura S. A. da cumplimiento 
con el artículo 11 de la Ley Nº 16.906, del 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de 
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley Nº 16.906 del 7 de 
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por IMPRENTA CULTURA S.A., referente a la elaboración de impresos;

2

 Exonérase en forma total a la empresa IMPRENTA CULTURA S.A., de todo 
recargo, incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, 
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación 
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento 
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria 
nacional:
   *  Una máquina impresora offset Miller TP 74-4 1988 con sistema unimac
      C3 y humedificación alcotrone.

3

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 3 
años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos 
del cómputo del pasivo los citados bienes serán considerados activos 
gravados.

4

 Otórgase a la firma IMPRENTA CULTURA S.A. la exoneración prevista en el 
art. 1º. del Decreto Ley Nº 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la 
redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº 15.903 del 10 de noviembre de 
1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 57.000, 
que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 
1º/05/2000 y el 30/04/2002.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa IMPRENTA CULTURA 
S.A. deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en 
forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, 
respecto de la implantación del proyecto durante los años 1 a 10, sobre 
la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso 
de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley Nº 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese, a la Comisión de Aplicación etc.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION


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