PRORROGA DE CONCESION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. COMPAÑIA URUGUAYA DE TRANSPORTES COLECTIVOS SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 22/12/1994
Publicación: 04/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: Estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la
empresa Compañía Uruguaya de Transportes Colectivos Sociedad Anónima,
solicitando la prórroga de la concesión de las líneas suburbanas:
Montevideo-Salinas por Camino Carrasco, Ruta 101 y Ruta
Interbalnearia; Montevideo-Salinas por Avenida Luis Giannattasio y
Ruta Interbalnearia, Montevideo-Parque  del Plata por Camino Carrasco,
Ruta 101 y Ruta Interbalnearia, y Montevideo-Parque del Plata por
Avenida Luis Giannattasio y Ruta Interbalnearia; con un recorrido de
42 kms. las dos primeras y 52 kms. 500 mts. las dos últimas.

Resultando: I) Que la concesión de las citadas líneas se prorrogó a
partir del 23 de noviembre de 1978 al amparo del Reglamento aprobado por
Decreto 143/983 de 8 de abril de 1993, habiendo vencido el 23 de
noviembre de 1993.

II) Que la citada empresa ha presentado toda la documentación necesaria,
encontrándose en condiciones reglamentarias de obtener la prórroga de la
concesión de explotación de los servicios de las citadas líneas, según
lo previsto en el Reglamento para la Concesión de Servicios Regulares
de Transporte por Carretera, aprobado por Decreto 228/991 de 25 de abril
de 1991.

Considerando: Que la empresa gestionante ha cumplido con los requisitos
exigidos en la normativa vigente, siendo pertinente proceder en la forma
solicitada.

Atento: A lo expuesto, a lo dispuesto en los Decretos 228/991 de 25 de
abril de 1991 y 116/993 de 3 de marzo de 1993, y a lo informado por la
Dirección Nacional de Transporte y la Dirección Servicios Jurídicos
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

      Prorrógase a la empresa Compañía Uruguaya de Transportes Colectivos
Sociedad Anónima, la concesión de explotación de los servicios regulares
de transporte colectivo de pasajeros, de las líneas suburbanas: a)
Montevideo-Salinas por Camino Carrasco Ruta 101, y Ruta Interbalnearia
con ingreso en Neptunia, circulando por calles interiores hasta destino,
y viceversa, con un recorrido de 42 kms. b) Montevideo-Salinas por
Avenida Luis Giannattasio y Ruta Interbalnearia con ingreso en Neptunia,
circulando por calles interiores hasta destino, y viceversa, con un
recorrido de 42 kms. c) Montevideo-Parque del Plata por Camino Carrasco,
Ruta 101 y Ruta Interbalnearia con ingreso en Atlántida, circulando por
calles interiores hasta Ruta Interbalnearia (Parque del Plata) y
viceversa, con un recorrido de 52 kms. 500 y, d) Montevideo-Parque del
Plata por Avenida Luis Giannattasio y Ruta Interbalnearia con ingreso
en Atlántida, circulando por calles interiores hasta Ruta Interbalnearia
(Parque del Plata), y viceversa, con un recorrido de 52 kms.500, todas
por un plazo de 5 años a contar desde el 24 de noviembre de 1993. 

2

    Los referidos servicios quedarán sometidos a las disposiciones
vigentes sobre el transporte nacional de pasajeros por carretera, debiendo
tener sus horarios y frecuencias la previa autorización de la Dirección
Nacional de Transporte. Las respectivas tarifas deberán ser aprobadas por
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (artículo 5º, del Decreto
116/993). 

3

      Fíjase un plazo de 20 (veinte) días a partir de la notificación de
la presente Resolución para la firma de los contratos respectivos. 

4

 Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.

LACALLE HERRERA - JOSE LUIS OVALLE
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