APROBACION DE ACUERDO AD-REFERENDUM. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Y EMPRESA CAMINO A LAS SIERRAS S.A.




Promulgación: 12/10/2010
Publicación: 21/10/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 951
Referencias a toda la norma
VISTO: el Acuerdo Ad-Referéndum suscrito con fecha 1° de setiembre de
2010, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la empresa
Camino a las Sierras S.A.

RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de abril
de 2001 se adjudicó al grupo integrado por las empresas COLIER S.A.,
PUENTES Y CONSTRUCCIONES S.A. y G.M. INSTALACIONES S.R.L., constituidas a
posteriori como empresa SOLENUR S.A. (hoy Camino a las Sierras S.A.), la
Concesión de la Obra Pública contenida en el llamado a Licitación Pública
N° 6/2000.

II) Que por dicho instrumento las partes acuerdan que la cláusula 4.3 de
la Sección 4, modificada a su vez por el Comunicado N° 1 del Pliego de
Condiciones de la Concesión de Obra Pública de que se trata, sea
sustituida por la siguiente redacción "Sistema de redondeo. La tarifa a
cobrar a los usuarios para cada categoría de vehículo, en todos los
puestos de recaudación y en cada sentido, será el múltiplo de cinco más
cercano al valor que surja de la aplicación de la fórmula de ajuste. Es
decir, cuando la diferencia del valor teórico con el múltiplo de cinco
inferior sea menor a 2,5 pesos uruguayos, se tomará dicho múltiplo y
cuando la diferencia sea igual o mayor a 2,5 pesos uruguayos, se tomará el
múltiplo de cinco superior", permitiendo con ello que la forma de redondeo
de las tarifas de peajes coincidan con las concesiones que gestiona la
Corporación Vial del Uruguay S.A. y también a la disposición de la no
circulación de monedas de 0,5 pesos uruguayos.

III) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta
N° 190.937) al practicar la intervención que le compete, no formula
objeciones al respecto.

ATENTO: a lo establecido por el Decreto-Ley N° 15.637 de 28 de setiembre
de 1984 y de la Sección 4 del Pliego de Condiciones de la Concesión de
Obra Pública antes mencionada.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase, en todas sus partes, el Acuerdo Ad-Referéndum suscrito con
fecha 1° de setiembre de 2010, entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y la empresa Camino a las Sierras S.A., el cual tiene como objeto
modificar la cláusula 4.3 de la Sección 4, modificada a su vez por el
Comunicado N° 1 del Pliego de Condiciones de la Concesión de Obra Pública
para la "Construcción de las obras iniciales, la gestión de conservación,
explotación y operación de toda la infraestructura vial dentro de la faja
de dominio público de la Ruta N° 8, en el tramo: km. 31.390 en el acceso
norte a la ciudad de Pando - km. 115.700 en el acceso sur a la ciudad de
Minas, excluido el tramo urbano en Solís de Mataojo, entre los kms. 79.000
y 81.500".

2

 Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a sus efectos.

JOSE MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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