AUTORIZACION PARA OPERAR COMO ENTIDAD ASEGURADORA. MAPFRE URUGUAY COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 22/12/1994
Publicación: 04/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: la solicitud de autorización gestionada por la empresa MAPFRE
URUGUAY COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA para desarrollar actividad
aseguradora al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 16.426 de 14 de octubre
de 1993 y su Decreto Reglamentario Nº 354/994 de 17 de agosto de 1994.

Resultando: I) que la empresa peticionante se constituyó como sociedad
anónima, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto
Nº 354/994 citado y a lo establecido en la Circular Nº 2 de 15 de
setiembre de 1994.

II) que la referida empresa solicitó autorización para operar en las
ramas de: incendio, robo y riesgos similares, transporte, vehículos
automotores y remolcados, responsabilidad civil, caución y otros.

III) que solo ha presentado la documentación correspondiente a las ramas
de incendio, robo y riesgos similares, vehículos automotores y remolcados
y transporte.

Considerando: I) que las extendidas actividades de la gestionante tanto
en el Reino de España como en otros países europeos y en vastas regiones
de América, unidas a los antecedentes y trayectoria de sus Directores han
sido elementos tenidos en cuenta al momento de valorarse la solicitud
planteada.

II) que analizada la documentación presentada por la empresa gestionante,
la misma se adecua a la normativa vigente, debiendo la autorización recaer
solo respecto de aquellas ramas para las cuales se han aportado los
elementos documentales que permitieron su evaluación y análisis.

III) que se estima conveniente proceder a autorizar a la empresa MAPFRE
URUGUAY COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA a operar como entidad
aseguradora en las ramas de incendio, robo y riesgos similares, vehículos
automotores y remolcados y transportes.

IV) que corresponderá proceder oportunamente a la devolución del depósito
efectuado por la gestionante de acuerdo a lo establecido en el artículo
5º in fine del Decreto Nº 354/994 precitado.

Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo 2º
de la Ley Nº 16.426 de 14 de octubre de 1993 y disposiciones del Decreto
Nº 354/994 de 17 de agosto de 1994 y a lo informado por el Banco Central
del Uruguay y por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.

                       El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

      Autorízase a la empresa MAPFRE URUGUAY COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD
ANONIMA a operar como entidad aseguradora en todo el territorio nacional
en las ramas de: incendio, robo y riesgos similares, vehículos automotores
y remolcados y transporte.

2

      Procédase por el Banco Central del Uruguay, a través de la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros a la devolución del depósito
efectuado oportunamente por la gestionante en esa institución, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5º in fine del Decreto
Nº 354/994 de 17 de agosto de 1994. 

3

      Notifíquese a través de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros
del Banco Central del Uruguay a la empresa MAPFRE URUGUAY COMPAÑIA DE
SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA de lo dispuesto en la presente Resolución. 

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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