AUTORIZACION PARA OPERAR COMO ENTIDAD ASEGURADORA. SUN ALLIANCE INSURANCE URUGUAY S.A.




Promulgación: 22/12/1994
Publicación: 04/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: La solicitud de autorización gestionada por la empresa SUN
ALLIANCE INSURANCE URUGUAY S.A. para desarrollar actividad aseguradora en
el territorio nacional en todas las ramas de seguros generales, excepto
caución y el plan de adaptación presentado por SUN ALLIANCE & LONDON
INSURANCE plc, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º del Decreto
Nº 354/994 de 17 de agosto de 1994.

Resultando: I) que analizada la documentación presentada por la empresa
peticionante, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros constató que en
lo que refiere a las ramas incendio, robo y riesgos similares, vehículos
automotores y remolcados, responsabilidad civil, transporte y otros, la
misma se adecua a la normativa vigente en la materia.

II) que en el plan de adaptación se solicita la extensión del plazo de
noventa días hasta un año desde la entrada en vigencia del Decreto
354/994, período en el que la empresa SUN ALLIANCE & LONDON INSURANCE plc
continuará realizando los contratos de seguros que está autorizada
actualmente a concertar hasta que sea  habilitada su sucesora, la compañía
SUN ALLIANCE INSURANCE URUGUAY S.A.

III) que a partir de dicha habilitación, la Empresa SUN ALLIANCE & LONDON
INSURANCE plc, dejará de suscribir cualquier tipo de contrato de seguros,
manteniendo exclusivamente durante la extensión del plazo solicitado,
algunas actividades de mera administración, como las de pago de comisiones
pendientes, liquidación e indemnización de siniestros y cobro de facturas
pendientes.

Considerando: I) que el citado plan de adaptación, se estima apto para
viabilizar el ajuste necesario a fin que la empresa, disponga de un plazo
que le permita adecuarse convenientemente a la nueva normativa vigente en
la materia.

II) que se estima oportuno conceder el plan de adaptación solicitado, con
extensión del plazo máximo legalmente admitido en el artículo 4º de la Ley
Nº 16.426 de 14 de octubre de 1993 en las condiciones propuestas por la
gestionante.

III) que asimismo, se considera conveniente proceder a autorizar a la
Empresa SUN ALLIANCE INSURANCE URUGUAY S.A. a operar como entidad
aseguradora en las ramas de incendio, robo y riesgos similares, vehículos
automotores y remolcados, responsabilidad civil, transporte y otros
(vidrios e ingeniería).

IV) que corresponderá proceder oportunamente a la devolución del depósito
efectuado por la gestionante de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
5º in fine del Decreto Nº 354/994 mencionado.

Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos
2º y 4º de la Ley Nº 16.426 de 14 de octubre de 1993 y disposiciones
concordantes del Decreto Nº 354/994 de 17 de agosto de 1994 y a lo
informado por el Banco Central del Uruguay y por la Superintendencia de
Seguros y Reaseguros.

                        El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

      Autorízase a la empresa SUN ALLIANCE INSURANCE URUGUAY SOCIEDAD
ANONIMA a operar como entidad aseguradora en todo el territorio nacional
en las ramas de: incendio, robo y riesgos similares, vehículos
automotores y remolcados, responsabilidad civil, transporte y otros
(vidrios e ingeniería). 

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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