Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de prórroga del subsidio por desempleo que abona el
Banco de Previsión Social, para 29 (veintinueve) trabajadores de la
empresa RILOMAN S.A.
RESULTANDO: Que la caída en la actividad de la Empresa ha determinado el
envío el personal indicado al Seguro de Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el artículo 10 del decreto - ley N° 15.180 de 20 de
agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N°
18.399 de 24 de octubre de 2008.
II) Que en uso de las facultades previstas en la citada norma, se entiende
conveniente conceder la extensión solicitada, hasta el 31 de diciembre de
2009 como máximo, con el objeto de permitir la instrumentación de medidas
que posibiliten mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 10 del decreto- ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en
la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre
de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
AMPLIASE el plazo del beneficio de subsidio por desempleo que otorga el
Banco de Previsión Social, a 29 (veintinueve) trabajadores de la empresa
RILOMÁN S.A., que se encuentran en condiciones legales de acceder al
mismo, hasta el 31 de diciembre de 2009 o por el saldo del subsidio de que
pudieren gozar al amparo de la norma citada en el ATENTO, si este saldo se
agotare antes de dicha fecha.
EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta resolución se concede, se liquidará
conforme a lo establecido en el artículo 7° del decreto - ley N° 15.180 de
20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N°
18.399 de 24 de octubre de 2008.