CLAUSURA DE EMBAJADA DE URUGUAY. COREA




Promulgación: 10/09/2002
Publicación: 13/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 568
VISTO: la coyuntura económica-financiera por la que atraviesa la 
República;

RESULTANDO: I) que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe 
inevitablemente participar en el esfuerzo de abatimiento del gasto 
público emprendido por el Estado;

CONSIDERANDO: I) que efectuado el correspondiente análisis 
político-económico resulta imprescindible el cierre temporal de diversas 
misiones diplomáticas en el exterior; entre las que se encuentra la 
Embajada de la República en la República de Corea;

II) que la clausura temporal de la Embajada de la República en la 
República de Corea no impedirá la continuación de la relación bilateral;

III) la necesidad de otorgar un plazo prudencial a efectos de realizar 
los trámites administrativos necesarios para la clausura de la Misión 
diplomática;

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 574/974 de fecha 12 
de julio de 1974, por el Decreto 678/978 de 5 de diciembre de 1978 y por 
el artículo 41 del Decreto Ley 14.206 de 6 de junio de 1974, en la 
redacción dada por el artículo 230 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 
1996;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

   Clausúrase la Embajada de la República en la República de Corea a partir del 30 de noviembre de 2002. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 Cométese al Ministerio de Relaciones Exteriores para adoptar las medidas
administrativas correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en 
el numeral precedente.

3

 Comuníquese, etc..

BATLLE - GUILLERMO VALLES


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