DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SOCIEDAD DE FOMENTO RURAL DE VILLA SAN JACINTO




Promulgación: 14/06/1979
Publicación: 20/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1890
 Visto: la solicitud de la firma Sociedad de Fomento Rural de Villa San
Jacinto, tendiente a obtener, al amparo de la ley 14.178, de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.

 Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la financiación y
adquisición de una máquina Motoniveladora con destino a brindar servicios
de maquinaria agrícola en tareas de recuperación y conservación de suelos;

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Sociedad de Fomento Rural  de Villa San Jacinto y
propone medidas promocionales.

 Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la Sociedad de Fomento Rural de Villa San Jacinto por
cuanto el proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y
encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto permite obtener
a pequeños y medianos productores un incremento de la productividad y de
la calidad de sus productos de acuerdo además con las cláusulas del
Convenio de Préstamo AID Nº 528 T 026 concertado por la República para
promover el desarrollo agro industrial.

 Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

      Declárese de Interés Nacional la actividad del proyecto presentado
por Sociedad de Fomento Rural de Villa San Jacinto para suministrar
regularmente, dentro de la zona de influencia, (no descartando otras zonas
eventuales), servicios de maquinaria a pequeños y medianos productores
agropecuarios, completando estos servicios con Servicio de Asistencia
Técnica con el fin de lograr incrementos en la productividad y asegurar la
conservación y recuperación de suelos.

2

      Exonérase en forma total a la empresa Sociedad de Fomento Rural de
Villa San Jacinto de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas
consulares, proventos y tasas portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de una
Motoniveladora HWB, modelo 165-S, de 165 HP, con los accesorios detallados
en la factura proforma Nº 26\79 de la firma Avión S.A. y un juego de
repuestos iniciales por un valor CIF Montevideo de U$S 3.588.

3

      Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria y el adicional
(Texto Ordenado-1976, Título 23, artículos 1 y 2) que graven las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto por el lapso de 5 años a partir de la presente resolución.

4

      Exonérase a Sociedad de Fomento Rural de Villa San Jacinto, de los
tributos que recaigan sobre la constitución y registro de garantías reales
y personales previstos para la ejecución del proyecto, por el lapso de 2
años a partir de la presente resolución.

5

      A los efectos del control y seguimiento, la empresa Sociedad de
Fomento Rural de Villa San Jacinto, deberá documentar ante el Ministerio
de Industria y Energía anualmente y durante los años 1 a 5 de la puesta en
marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios
producidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

      Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - ERNESTO ROSSO -
EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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