APERTURA DE CONSULADO GENERAL DE LA REPUBLICA. ESTAMBUL. REPUBLICA DE TURQUIA




Promulgación: 21/04/1988
Publicación: 13/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 387
   Visto: que las necesidades del servicio ameritan la creación de un
Consulado General en la ciudad de Estambul, República de Turquía.

   Resultando: que el gobierno de dicho país, de acuerdo a lo que
establece al respecto la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares
del 24 de abril de 1963, ha dado su conformidad a la constitución de la
referida oficina consular.

   Considerando: que la existencia de un Consulado de la República en
Estambul, importante como centro comercial, turístico y artístico, habrá
de contribuir al incremento de la cooperación entre ambos países.

   Atento: a lo expuesto, a lo que determinan el artículo 14 de la Ley
Orgánica Consular y 2º de su Reglamentación y a lo informado por la
Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores,

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

    Establécese un Consulado General de la República en la ciudad de
Estambul, República de Turquía.

2

  Dicha Oficina Consular tendrá jurisdicción sobre toda la República de
Turquía, excepto el territorio de Ankara.

3

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS BARRIOS TASSANO
Ayuda