DEROGACION DE RESOLUCION 1.227/976 Y CONFIRMACION DE FALLOS DEL PREMIO NACIONAL DE LITERATURA 1973 - 1974 Y PREMIOS REMUNERACION




Promulgación: 09/11/1976
Publicación: 17/11/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1244
Visto: la resolución del Poder Ejecutivo 1.227/976, de 21 de setiembre de
1976, por la que se confirman los fallos emitidos por los jurados
actuantes en el Concurso de Remuneraciones Literarias correspondientes a
la producción del año 1974.

Resultando: que en el texto de la misma se han padecido diversos errores
de interpretación a las disposiciones contenidas en la ley 11.648, de 19
de febrero de 1951, por la que se instituyó el mencionado concurso y se
reglamentó su funcionamiento.

Considerando: que corresponde, en consecuencia, derogar la precitada
resolución 1.227/976, de 21 de setiembre de 1976, y confirmar los fallos
emitidos por los jurados actuantes en el concurso de referencia, mediante
una nueva disposición administrativa,

El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

Derógase la resolución del Poder Ejecutivo 1.227/976, del 21 de setiembre
de 1976.

2

Confírmanse los fallos de los jurados actuantes en el Concurso de
Remuneraciones a la Labor Literaria correspondiente a la producción del
año 1974, de acuerdo con el siguiente orden.

Confiérese el Premio Nacional de Literatura correspondiente al bienio
1973-1974, consistente en la suma de N$ 1.000.00 (nuevos pesos mil), al
escritor historiador don Aníbal Barrios Pintos, por la obra realizada
durante el mencionado período.

Confiérense sendos "Premios Remuneración", consistentes en la suma de N$
500.00 (nuevos pesos quinientos) cada uno, a las personas que se nombran a
continuación, dentro de las categorías que también se especifican:

Categoría a) "Obras en verso y poemas en prosa", al señor Juan De Gregorio
por su obra "Los Estremecimientos".

Categorías b) y c) "Cuentos, novelas y biografías noveladas, literatura
infantil y todo otro género literario que pueda ser incluido en la
denominación de prosa de imaginación", al señor Hyalmar Blixen, por su
obra "Aquel año 3-Tockli"; al señor Angel María Luna por su obra "Cuentos
de Domingo"; y al señor Julio Garet Más por su obra "Efigies Rápidas".

Categoría d) "Ensayos estéticos o literarios", al señor Eduardo Martínez
Rovira por su obra "A pie y a caballo" y al señor Walter Laroche por su
obra "El centenario de un nombre revolucionario: el Impresionismo".

Categoría e) "Obras teatrales, obras teatrales infantiles y para títeres",
al señor Juan Carlos Patrón por su obra "La Casa Vacía".

Categoría inéditos: En Teatro, al señor León Barbé  Giorello por su obra
"El intrépido astronauta: Ratoncito Juan Lunauta"; en Poesía, el señor
Miguel Demetrio Souza por su obra "Romance de tus arenas"; al señor Juan
María Rodríguez por su obra "Río Santa Lucía Chico y otros poemas"; a la
señora Amnerys Bosco Gaibisso por su obra "Cantos simples"; y a la misma
autora señora Amnerys Bosco Gaibisso por su obra "Artigas, el ciudadano
oriental".

3

Decláranse desiertas las remuneraciones dispuestas por la ley, que no han
sido otorgadas por los respectivos jurados en virtud de no haberse
presentado obras con los méritos suficientes.

4

Abónese la cantidad de N$ 320.00 (nuevos pesos trescientos veinte) a cada
una de las siguientes personas, por haber intervenido en los jurados de
cuatro categorías: señor Juan Ilaria, señor Arturo Sergio Visca y señor
Leonardo Tusso.

5

Abónese la cantidad de N$ 240.00 (nuevos pesos doscientos cuarenta) a cada
una de las siguientes personas, por haber intervenido en los jurados de
tres categorías: señor Emilio Carlos Tacconi, señora Adela Barbita Colombo
(Elizabeth Durán) y señorita Dora Isella Russell.

6

Abónese la cantidad de N$ 160.00 (nuevos pesos ciento sesenta) a cada una
de las siguientes personas, por haber intervenido en los jurados de dos
categorías: profesor Domingo Luis Bordoli, doctor Armando Pirotto, señor
Asdrúbal Botello, arquitecto Fernando García Esteban y señora Zola Berreta
Galli.

7

Abónese la cantidad de N$ 80.00 (nuevos pesos ochenta) a cada una de las
siguientes personas, por haber intervenido en un solo jurado: profesor
Juan Carlos Sabat Pebet, señor Angel Curotto y profesor Alberto Rodríguez
Mallarini.

8

La cantidad de N$ 9.720.00 (nuevos pesos nueve mil setecientos veinte) a
que asciende la suma global de las remuneraciones de referencia, se
imputará al Rubro 7, Apartado E "Premios y Remuneraciones a la Labor
intelectual" del Programa 11.21 "Apoyo Financiero para el Desarrollo de
Actividades Culturales".

9

Comuníquese a la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura
y a la Contaduría General de la Nación, publíquese y archívese.

MENDEZ - DANIEL DARRACQ
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