DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN EL PROSECRETARIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA A EFECTOS DEL PAGO DE COBERTURAS ESPECIALES DE LA LEY 18.412




Promulgación: 05/10/2010
Publicación: 18/10/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 900
VISTO: la Ley N° 18.113 de 18 de abril de 2007;

RESULTANDO: I) que el artículo 1° de la citada ley creó la Unidad Nacional
de Seguridad Vial (UNASEV) la que a los efectos de su funcionamiento
actuará en la órbita de la Presidencia de la República;

II) que por el artículo 20 de la Ley N° 18.412 de 17 de noviembre de 2008
se creó un Fondo de Indemnización de Coberturas Especiales administrado
por la citada Unidad;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 30 del T.O.C.A.F. 1996 dispone que los
ordenadores primarios podrán delegar la competencia para ordenar gastos;

II) que por razones de buena administración se considera conveniente
delegar en el Prosecretario de la Presidencia de la República las
atribuciones de ordenador primario del Presidente de la República, con el
límite máximo del doble de las licitaciones abreviadas a los efectos del
pago de las Coberturas Especiales previstas en la Ley N° 18.412 de 17 de
noviembre de 2008;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 30 del T.O.C.AF.
1996;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Deléganse en el Prosecretario de la Presidencia de la República las
atribuciones de ordenador primario del Presidente de la República, con el
límite máximo del doble de las licitaciones abreviadas a los efectos del
pago de las Coberturas Especiales previstas en la Ley N° 18.412 de 17 de
noviembre de 2008. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

JOSE MUJICA 
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