DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. JOHNSON & JOHNSON DE URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 14/06/1979
Publicación: 19/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1887
 Visto: la solicitud de la firma Johnson & Johnson de Uruguay S. A.,
tendiente a obtener al amparo de la ley 13.178, de Promoción Industrial,
del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.

 Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de una
máquina automática para fabricar toallas higiénicas para uso femenino con
calidad y prestigio internacional para el mercado interno y la
exportación;

 II) La Unidad de Promoción Industrial resolvió propiciar la declaración
de Interés Nacional para la actividad del proyecto de inversión presentado
por Johnson & Johnson de Uruguay S.A. y propone medidas promocionales.

 Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la firma Johnson & Johnson  de Uruguay S.A. por cuanto
el proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra
dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto permite confeccionar
toallas de características especiales y diferentes de las fabricadas
actualmente en el país obteniendo mayor eficiencia en la producción y
comercialización en base a niveles adecuados de dimensión, tecnología y
calidad.

 Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

 El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

      Declárese de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Johnson & Johnson de Uruguay S.A. para la instalación de
una máquina automática para fabricar toallas higiénicas para uso femenino
con destino al mercado interno y al de exportación.

2

      Exonérase en forma total a la empresa Johnson & Johnson de Uruguay
S.A., de recargos incluso el mínimo derechos y tasas consulares, proventos
y tasas portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización corresponda en ocasión de la importación del equipamiento
previsto en el proyecto declarado no competitivo nacional (Anexo Nº1, hoja
numerada Df, N 284348, del expediente caratulado, Asunto 1104\78 -
21\12\78 - Johnson y Johnson S.A., solicita declaratoria de Interés
Nacional para el Proyecto de Inversión que adjunta).


                                ANEXO Nº 1

 Proyecto de inversión presentado por Johnson & Johnson de Uruguay S.A.,
solicitando la instalación de una máquina automática, para fabricar
toallas higiénicas para uso femenino.

Listado de Inversiones - Equipamiento - No Competitivo Nacional.

 - Una (1) máquina para la producción de toallas sanitarias completas con
todos sus componentes, accesorios y repuestos.
 Monto total de la inversión en Activo Fijo: N$ 1.173.340,00 (un millón
ciento setenta y tres mil trescientos cuarenta nuevos pesos), equivalente
a: U$S 172.550 (ciento setenta y dos mil quinientos cincuenta dólares
americanos).
 Valor total CIF, Montevideo  estimado del equipamiento a importar (Anexo
N1): U$S 113.600 (ciento trece mil seiscientos dólares americanos)

3

 Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 4 primeros años a partir de la presente resolución. Esta
exoneración comprende el adicional establecido en el artículo 2 del Título
23 del Texto Ordenado - 1976.

4

      Exonérase de todo tributo la ampliación de capital e inscripción
respectiva, de Johnson & Johnson de Uruguay S.A., y la emisión de acciones
en el monto necesario para la ejecución del proyecto dentro de un plazo de
tres años a partir de la presente resolución.

5

      A los efectos del control y seguimiento, la empresa Johnson &
Johnson de Uruguay S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria
y Energía anualmente y durante los años 1 a 6 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
exportados, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación a los proyectos
declarados de Interés Nacional.

7

      Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - ERNESTO ROSSO -
EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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