DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. JOSE A FERREIRA




Promulgación: 14/06/1979
Publicación: 19/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1885
 Visto: la solicitud de la firma José A. Ferreira tendiente a obtener al
amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

 Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación de
maquinaría nueva y más eficiente, con el objeto de obtener menores costos
de producción y un aumento en la capacidad instalada para la fabricación
de piezas para la industria, principalmente automotriz;

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por José A. Ferreira y propone medidas promocionales.

 Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la firma José A. Ferreira - industria mecánica- por
cuanto el proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y
encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto las inversiones
tienden a aumentar la capacidad de producción, la calidad de los productos
y un aumento de la eficiencia, que esencialmente procura una baja de los
costos de la empresa y una preparación para producir mejor y con mayor
competitividad interna y externa.

 Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

      Declárese de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por José A. Ferreira para producir maquinarias nuevas y más
eficientes que sustituyen y complementan a las existentes en la planta de
la empresa, para la fabricación de piezas para la industria,
principalmente automotriz.

2

      Exonérase en forma total a la empresa de recargos incluso el mínimo,
derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en
general, de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del equipamiento previsto en el Proyecto declarado no
competitivo nacional que seguidamente se detalla:

 Una (1) sierra circular completa con todos sus accesorios; cinco (5)
tornos completos con todos sus accesorios; una (1) fresa (máquina
fresadora) completa con todos sus accesorios, incluyendo una (1) morsa
giratoria y un (1) cabezal director; un (1) taladro vertical con todos sus
accesorios; una (1) afiladora de mecha completa con todos sus accesorios;
una (1) afiladora de herramientas completa con todos sus accesorios.
 El monto total de la inversión en Activo Fijo: asciende a la suma de N$
514.647.00 (quinientos catorce mil seiscientos cuarenta y siete nuevos
pesos), equivalente a la suma de U$S 77.521,00 (setenta y siete mil
quinientos veintiuno dólares americanos).
 El valor total estimado CIF, Montevideo del equipamiento a importar
asciende a la suma de U$S 62.340,00 (sesenta y dos mil trescientos
cuarenta dólares americanos).

3

      Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por el primer año a partir de la presente resolución. Esta
exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2 del
Título 23 del Texto Ordenado - 1979.

4

      A los efectos del control y seguimiento la empresa José A. Ferreira
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante el primer año de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

5

      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, al Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

6

      Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - ERNESTO ROSSO -
EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
Ayuda