INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. LA CRUZ. FLORIDA




Promulgación: 08/02/2000
Publicación: 17/02/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 414
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por el señor Sergio
Eduardo Moreira Rosso, para ampliar su área de servicio por el sistema
"cable", en la localidad de La Cruz del departamento de Florida.-

RESULTANDO: I) que el peticionante adquirió su calidad de permisionario
del servicio de televisión para abonados, en la ciudad de Sarandí Grande,
ubicada en el departamento de Florida, según Resolución del Poder
Ejecutivo 951/992 de fecha 24 de noviembre de 1992.-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de
1997, se autorizó a los permisionarios del servicio de televisión para
abonados del interior del país, a que amplíen su área de servicio en el
Departamento en que estuvieren operando, empleando determindas
tecnologías aptas para ello.-

CONSIDERANDO: I) lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 3ro. y
numeral 2) del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de
1984, en la redacción dada por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de
1991.-

II) que el proyecto presentado por el interesado cumple con la normativa
y los parámetros técnicos que rigen en la materia, según lo informado por
la Dirección Nacional de Comunicaciones.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los
Decretos-Leyes 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción
sustitutiva dada por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y 14.670 de
23 de junio de 1977, Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990 y a lo
informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase al señor Sergio Eduardo Moreira Rosso, a suministrar el
servicio de televisión para abonados por el sistema "cable", en la
localidad de La Cruz del departamento de Florida.-

2

 Determínase que esta autorización se concede con carácter precario y
revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de
clase alguna.-

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
Ayuda