VISTO: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la
empresa VIMALCOR S.A., ante la Administración Nacional de Puertos,
solicitando la prórroga de la concesión del Depósito N° 22, en el Puerto
de Montevideo.
RESULTANDO: I) Que dicha Administración por Resolución de Directorio N°
561/3.655 de fecha 2 de octubre de 2012 autorizó, supeditado a la
intervención del Tribunal de Cuentas de la República y la aprobación del
Poder Ejecutivo y amparada por lo establecido en el Pliego de Condiciones
que rigió la Licitación Pública N° 1/2000, la solicitud de la firma
VIMALCOR S.A. en las mismas condiciones del llamado original.
II) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas indican que no existen objeciones técnicas ni jurídicas al
respecto.
III) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta
E.E. 2012-17-1-0001914 Ent. 6250/12) al practicar la intervención que le
compete, no formula observaciones, cometiéndole al Contador Delegado
destacado ante la Administración Nacional de Puertos, el control de la
efectiva versión de lo recaudado en el rubro adecuado, por concepto de
canon mensual de U$S 16.000,00 (dólares estadounidenses dieciséis mil).
ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo N° 12 de la Ley N° 16.246 de 8 de
abril de 1992, reglamentada en el Decreto N° 412/992, Artículo 39 inciso
7.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase la resolución del Directorio de la Administración Nacional de
Puertos N° 561/3.655 de fecha 2 de octubre de 2012, por la cual se
prorroga la concesión del Depósito N° 22, en el Puerto de Montevideo, a la
firma VIMALCOR S.A. y por un plazo de ocho años, en las mismas condiciones
del llamado original (Licitación Pública N° 1/2000).(*)