AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. FRIPUR S.A.




Promulgación: 14/01/2005
Publicación: 09/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 127

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 El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval y con las limitaciones
aplicables de zonas y operatividad y especies de acuerdo a la normativa
vigente, quedando sujeto asimismo a las siguientes obligaciones:
3.1 - A un cupo de captura de "merluza" y fauna acompañante de 3.500
toneladas/año en "peso vivo"; a un cupo de 2.400 toneladas /año para el
descabezado y eviscerado a bordo, de acuerdo a la conversión de la
captura autorizada en "peso vivo". Dicho cupo quedará sujeto a
revisación según la situación del stock del recurso o resoluciones de la
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo;
3.2 - deberá contar con equipo de control satelital V.M.S. (Vesssel
Monitoring System) en las condiciones previstas en las normas vigentes;
3.3 -cumplir con las disposiciones higiénico-sanitarias vigentes y para
el caso de exportaciones a la Unión Europea, con la Directiva de la
C.E.E.;
3.4 -el embarque de observadores de la DINARA a costo y cargo de la
empresa armadora.
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