AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. PAYLANA S.A.




Promulgación: 21/12/2009
Publicación: 08/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud presentada por la empresa PAYLANA S.A, a fin de que
se le otorgue prórroga del beneficio del subsidio por desempleo que
abona el Banco de Previsión Social, a doce (12) de sus trabajadores al
amparo de lo previsto por el decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de
1981.

RESULTANDO: Que la caída de la actividad, ha determinado el envío del
personal de la misma al Seguro por Desempleo, y que actualmente se
instrumentan medidas que posibiliten el reintegro parcial de dicho
personal.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se funda en la transitoria
falta de tareas de la Empresa y ésta se ha comprometido a preservar los
puestos de trabajo.

II) Que la solicitud efectuada se encuentra dentro de los plazos
previstos en el inciso 1º del artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de
20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley
Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

III) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al
Seguro por Desempleo, a efectos de permitir la cobertura correspondiente
del seguro de paro especial, ya autorizado por Resolución, del Poder
Ejecutivo de fecha 26 de octubre de 2009, al amparo de lo dispuesto por el
Decreto Nº 316 de fecha 7 de julio de 2009.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción
dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

                        EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                    RESUELVE:

1

 AMPLIASE hasta el 30 de noviembre de 2009, el beneficio del subsidio por
desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a doce (12) trabajadores
de la empresa PAYLANA S.A, que se encuentran comprendidos en el régimen de
seguro de paro parcial autorizado por Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 26 de octubre de 2009.

2

 EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se concede se liquidará
conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del decreto-ley N° 15.180 de
20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N°
18.399 de 24 de octubre de 2008, en proporción a la cantidad de jornadas
reducidas en el mes, más el complemento previsto en el artículo 1.10 del
citado decreto-ley, en su caso.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - JULIO BARAIBAR
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