DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. BIENSTAR S.A.




Promulgación: 21/12/2009
Publicación: 07/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 2025
VISTO: la solicitud de la empresa BIENSTAR S.A., de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción
e instalación de una sala de Gimnasio y Fitness especializada;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas,
decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por BIENSTAR S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
BIENSTAR S.A., tendiente a la construcción e instalación de una sala de
Gimnasio y Fitness especializada, por un monto de UI 5.794.811.

2

 Exonérase en forma total a la empresa BIENSTAR S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
* 95TA - DOMLX//95T Caminadores eléctricos;
* 95XA-DOMLX//95X Máquinas elípticas eléctricas;
* LCD 0201 03 TV LCD de 17 pulgadas especiales para ítems 1 y 2;
* Soportes universales para unión de ítem 1 y 2 con ítem 3;
* Control remoto para ítem 3;
* 95LI // 95LI Máquina eléctrica escaladora;
* LCD 020103 TV LCD de 17 pulgadas especiales para ítem 6;
* AK71 00025 0000 Soportes universales para unión de ítems 6 y 7;
* Control remoto para ítem 7;
* FSHAA Máquina para aductores y abductores;
* FSABBA Máquina para abdominales;
* SODB Banco declinado para pecho;
* SOFB Banco recto para pecho;
* SOIB Banco inclinado para pecho;
* SUB Banco utilitario para distintos ejercicios;
* SADB Banco ajustable declinado para abdominales;
* SMAB Banco multiajustable para diferentes posiciones;
* SFB Banco recto plano para diferentes ejercicios;
* SAC Banco para trabajo de bíceps;
* FZCP Máquina mecánica para trabajo de pecho;
* FZSP Máquina mecánica para trabajo de hombros;
* FZRW Banco mecánico para trabajo de espalda;
* FZPD Máquina mecánica para trabajo de espalda con polea;
* FZBC Máquina para trabajo de bíceps;
* FZTP Máquina para trabajo de tríceps;
* FZPEC Máquina mecánica con polea para trabajo de pecho;
* PSADC Máquina mecánica con polea para trabajo de espalda y tríceps;
* FZSLC Máquina mecánica con polea para trabajo de pierna;
* FZSLP Prensa mecánica con polea para piernas;
* FZLE Máquina mecánica con polea para trabajo de piernas en extensión;
* FZGL Máquina para trabajo de glúteos;
* SSM Máquina para trabajo de peso en pecho y hombros;
* CMDAP Polea multiajustable para diferentes trabajos en diferentes
  partes del cuerpo;
* MJ4 Doble polea para diferentes trabajos en toda la parte corporal;
* MJLPD Doble polea para diferentes trabajos de toda la parte corporal;
* MJTP Doble polea para diferentes trabajos de toda la parte corporal;
* MJRWD Doble polea para diferentes trabajos de toda la parte corporal;
* MJACO Doble polea para diferentes trabajos de toda la parte  corporal;
* LM-RT, G - Bicicletas automáticas de sentado (equipamiento especial);
* CP-KECLB-S - Barras de diferentes pesos para musculación;
* CP-KDB-VB - Soporte para las barras de Item N°. 2;
* CP-IB- Barras para aparatos de musculación de diferentes tipos;
* CP-KFNIU - Discos para musculación con soporte giratorio;
* MRL-48U - Barra para trabajo de musculación con agarres especiales;
* RL-20U - Barra corta para trabajos de musculación con agarres
  especiales;
* MP-U - Barra corta multipropósito para musculación;
* MTP-U - Barra corta para trabajos especiales de musculación;
* MTR - Cuerda con agarre y topes de goma para trabajos especiales de
  musculación;
* CP-JB 2T - Mancuernas para musculación con soporte incluido;
* CP-GGUDB - Soporte y mancuernas para musculación con agarre de gel;
* Cama en aluminio con resortes para Pilates;
* Esferas para Pilates de 75 cmts. de diámetro;
* Esferas para Pilates de 24 cmts. de diámetro;
* Aros flexibles de acero recubiertos en goma para Pilates;
* Colchoneta antideslizante especial para Yoga - tipo 2;
* Semiesferas con manual y DVD;
* Soportes para esferas;
* Esfera de 10 Kgrs. de peso para trabajo de Pilates;
* Inflador;
* Esferas con pinchos para ejercicios de Pilates;
* Cilindros recubiertos con goma para trabajo de Pilates;
* Bicicletas especiales para Spinning.

3

 Otórgase a la empresa BIENSTAR S.A., un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios utilizados
para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible
de UI 3.326.153. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Exonérase a la empresa BIENSTAR S.A., del pago del Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas por UI 2.955.354, equivalente a 51% de la
inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 3 años a partir del
ejercicio comprendido entre el 01/01/08 y el 31/12/08 inclusive o desde el
ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
   ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
   la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
   la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
   deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

5

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/01/08 y el 31/12/09.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa BIENSTAR S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro meses del cierre
de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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