OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. PRESTAL S.A.




Promulgación: 08/12/2000
Publicación: 13/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado por PRESTAL S.A a efectos de que el Poder 
Ejecutivo otorgue el Seguro por Desempleo que establece el artículo 10º 
del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, para 5 (cinco), 
trabajadores de la firma.

RESULTANDO: Que la empresa ha enviado al Seguro por Desempleo a cinco de 
sus trabajadores, los que no pueden ser reintegrados en forma inmediata 
dada la crisis de la industria.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del Artículo 10º del Decreto-Ley Nº 
15.180.

II) Que resulta de interés general mantener esta fuente de trabajo, con 
la producción reducida por las razones expuestas.

III) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo, a efectos de evitar la pérdida de la fuente de trabajo de 
su personal, pues, la no concesión del beneficio, significaría un 
problema social.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, y a lo establecido en el Artículo 
10º del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Otórgase por el plazo de 90 (noventa) días y a partir de los respectivos 
vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de 
Previsión Social, a los 5 (cinco), trabajadores de PRESTAL S.A. que se 
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.

2

 El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se liquidará 
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto ley Nº 15.180, 
de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, notifíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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