Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado por PRESTAL S.A a efectos de que el Poder
Ejecutivo otorgue el Seguro por Desempleo que establece el artículo 10º
del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, para 5 (cinco),
trabajadores de la firma.
RESULTANDO: Que la empresa ha enviado al Seguro por Desempleo a cinco de
sus trabajadores, los que no pueden ser reintegrados en forma inmediata
dada la crisis de la industria.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del Artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener esta fuente de trabajo, con
la producción reducida por las razones expuestas.
III) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de evitar la pérdida de la fuente de trabajo de
su personal, pues, la no concesión del beneficio, significaría un
problema social.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente, y a lo establecido en el Artículo
10º del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 (noventa) días y a partir de los respectivos
vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de
Previsión Social, a los 5 (cinco), trabajadores de PRESTAL S.A. que se
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.
El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.