DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. GUBILEN S.A.




Promulgación: 20/02/2009
Publicación: 12/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 407
VISTO: la solicitud de la empresa GUBILEN S.A., de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la adquisición
de cámaras de video y sus accesorios para la producción de programas
televisivos grabados en video;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas,
decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por GUBILEN S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
GUBILEN S.A., tendiente a la adquisición de cámaras de video y sus
accesorios para la producción de programas televisivos grabados en video,
por un monto de UI 980.731.

2

 Exonérase en forma total a la empresa GUBILEN S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
*     3 (tres) camcorder xdcam sony pmwex1.
*     4 (cuatro) varizoom 16:9 lcd monitor 7" vavztft7.
*     4 (cuatro) varizoom swivel shoe vavzshoe.
*     3 (tres) trípode 3068 w/501 hdv head b03068hdv.
*     3 (tres) soporte con ruedas dolly b03067.
*     2 (dos) lector grabador de memoria sbac us10.
*     1 (un) grabador hdv/dvcam sony hvr m25n.
*     1 (un) grabador/reprod. dvcam sony hvr m 15 n.
*     1 (un) computadora procesador itl e2160 y monitor view sonic.
*     1 (un) ordenador intel e8200 y monitor viewsonic lcd 19".
*     1 (un) ordenador intel quad q9300/p5k3.
*     1 (un) lentes p/cámara sony vcl ex0877.
*     1 (un) tarjeta avhs04m1 input board.
*     1 (un) tarjeta avhs04m2 analog component.
*     1 (un) tarjeta avhs04m4 hd analog component output.
*     1 (un) camcorder xdcam sony pmw ex1.
*     2 (dos) batería recarg ion litio sony bpu 60.
*     1 (un) monitor plasma.
*     3 (tres) intercomunicadores.
*     1 (un) switcher.
*     1 (un) computadora apple imac 24".

3

 Exonérase a la empresa GUBILEN S.A., del pago del Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas por UI 500.173, equivalente al 51% de la
inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 3 años a partir del
ejercicio comprendido entre el 01/06/08 y el 31/05/09 inclusive o desde el
ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a)     la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
       ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas
       en la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a
       efectos de la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b)     el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
       deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

4

 Los bienes muebles que se incorporen para llevar a cabo la actividad del
proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución,
se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación
del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida útil. A los efectos
del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos
gravados.

5

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/03/08 y el 31/05/09.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa GUBILEN S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro meses del cierre
de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ
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