AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. FRIPUR S.A.




Promulgación: 14/01/2005
Publicación: 09/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 125
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se expresarán;

RESULTANDO: I) que con fecha 23 de octubre de 2003, la firma FRIPUR S.A.,
solicitó de acuerdo a lo dispuesto por la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969 y decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, la
correspondiente Renovación del Permiso de Pesca Nº 3088, válido hasta el
14 de noviembre de 2003, para ejercer actividades de pesca con carácter
comercial en la Categoría "A", para el buque denominado "MARIANA ROJAMAR
II", en calidad de Armadora (propietaria).

II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sugiere se conceda el
Permiso solicitado en las condiciones que indica con fecha 12 de febrero
de 2004 (a fs. 21 del Expediente Asunto Nº 202/915/03).

CONSIDERANDO: conveniente preveer en la forma aconsejada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista,
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor;

ATENTO: a lo preceptuado por la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969; decreto reglamentario Nº 149/97, de 7 de mayo de 1997, decreto-ley
Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975, el Texto Ordenado de la delegación
de atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado por resolución Nº 13/993, de
12 de enero de 1993 y a lo informado por la División Servicios
Jurídicos;

             EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA,
               EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a favor de la firma FRIPUR S.A., en calidad de Armadora
(propietaria) del buque denominado "MARIANA ROJAMAR II", de conformidad
con lo dispuesto en la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y demás
normas legales y reglamentarias en vigor, la correspondiente Renovación
del Permiso de Pesca con carácter comercial categoría "A".

2

 El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal como
lo dispone el Art. 10º del decreto Nº 149/97, de 7 de mayo de 1997, a
contar del 15 de noviembre de 2003, estando la embarcación obligada al
pago de derechos por los conceptos previstos en la normativa vigente.

3

 El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval, desde el puerto base de
operaciones de Montevideo y con las limitaciones aplicables de zonas de
operatividad y especies de acuerdo a la categoría.

4

 El Permiso de Pesca Comercial de que se trata quedará sujeto a todas las
normas relativas a la pesca, dictadas o a dictarse y a una captura anual
de la especie "merluza" de 3.600 toneladas en "peso entero", así como el
embarque de observadores científicos de la DINARA a cuenta y cargo de la
empresa armadora, cuando así lo determine el citado Organismo.

5

 La firma FRIPUR S.A. deberá dar cumplimiento a las resoluciones
ministeriales de fechas 20 de agosto de 2002, 6 de junio de 2003 y 3 de
octubre de 2003, respecto a la obligatoriedad de utilización de un equipo
de control satelital (V.M.S.) a bordo de la unidad de pesca, expresada en
el numeral primero de la presente resolución.

6

 El Permiso de Pesca Comercial de que se trata deberá quedar sujeto
asimismo a todas las normas de pesca, dictadas o a dictarse así como a la
adopción de medidas de preservación de los recursos pesqueros que
establezca la autoridad pesquera, cuando se llega a la Captura Total
Permisible Anual para la especie objetivo a capturar del presente Permiso
de Pesca.

7

 Dése cuenta a la Presidencia de la República.

8

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.

MARTIN AGUIRREZABALA
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