ORGANIZACION DE CONCURSOS DE PRONOSTICOS SOBRE RESULTADOS DE PARTIDOS DE FUTBOL. ASOCIACION URUGUAYA DE FUTBOL




Promulgación: 07/04/1987
Publicación: 18/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la resolución de 11 de noviembre de 1986, referente a la
autorización concedida a la Asociación Uruguaya de Fútbol para organizar
concursos de pronósticos sobre los resultados de los partidos de fútbol.

    Resultando: I) Que dichos concursos fueron realizados durante el
Campeonato Uruguayo del año próximo pasado y la Liguilla Pre-Libertadores
correspondiente a la temporada 1986;

    II) Que los mismos se realizaron en forma adecuada y promovieron una
mayor asistencia a los espectáculos organizados por la Asociación
Uruguaya de Fútbol;

    III) Que los concursos de pronósticos sobre los resultados de los
partidos de fútbol se efectuaron de acuerdo a una reglamentación 
detallada en cuanto a la realización de los mismos y a la asignación de los premios.

    Considerando: I) Que la reglamentación de los concursos es adecuada
y no colide con lo dispuesto por el decreto ley 15.552, de 21 de mayo de
1984;
  
    II) Que la reglamentación referida, que fuera presentada por la
Asociación Uruguaya de Fútbol, continuará rigiendo en los concursos que
se autorizarán;
   
    III) Que asimismo la Dirección de Loterías y Quinielas continuará
como administradora de los fondos destinados a solventar los certámenes
de pronósticos, como se dispone en el artículo 3º del decreto ley mencionado.
   
    IV) Que la Inspección General de Hacienda efectuará los controles que
le asigna el decreto ley citado;

    Atento: a lo dispuesto por el Decreto Ley 15.552 de 21 de mayo de
1984 y decreto 393/984, de 18 de setiembre de 1984,

    El Presidente de la República,
        
                               RESUELVE:

1

   Autorízase a la Asociación Uruguaya de Fútbol, a partir de la fecha de
la presente resolución, para continuar los concursos de pronósticos sobre
resultados de los partidos de fútbol, dentro de los torneos oficiales que
dicha Asociación organiza. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

2

    La autorización concedida cesará automáticamente si entrara en
funcionamiento el sistema de pronósticos deportivos, de aprobarse el
Proyecto de Ley cursado oportunamente a la Asamblea General.

3

    Los concursos referidos en el numeral 1º de la presente resolución se
efectuarán de acuerdo a la reglamentación que la Asociación Uruguaya de
Fútbol presentó en su momento al Poder Ejecutivo.

4

    La Asociación Uruguaya de Fútbol deberá dar estricto cumplimiento a lo
que se establece en la indicada reglamentación.

5

    La Dirección de Loterías y Quinielas administrará los fondos
destinados a solventar los certámenes de pronósticos y procederá de
acuerdo a lo establecido en el reglamento propuesto por la Asociación
Uruguaya de Fútbol para el certámen.

6

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 341/997 de 16/09/1997 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 143/987 de 07/04/1987 numeral 6.

7

    Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital y archívese.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ADELA RETA
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