DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. VERDES CRISTALES S.A.




Promulgación: 21/12/2009
Publicación: 07/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 2015
VISTO: la solicitud de la empresa VERDES CRISTALES S.A., de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción
y explotación de dos edificios de oficinas en la ciudad de Montevideo
destinados al arrendamiento y a la prestación de servicios de consultoría
e intermediación inmobiliaria;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas,
decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por VERDES CRISTALES S.A. da cumplimiento
con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyectó de inversión presentado por
VERDES CRISTALES S.A., tendiente a la construcción y explotación de dos
edificios de oficinas en la ciudad de Montevideo destinados al
arrendamiento y a la prestación de servicios de consultoría e
intermediación inmobiliaria, por un monto de UI 63.336.701.

2

 Exonérase en forma total a la empresa VERDES CRISTALES S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo
de la industria nacional:
* 2 Extractores de aire centrífugos de descarga vertical.
* 26 Equipos reversibles acondicionadores de aire de ciclo reversible
  frío-calor tipo multispit.
* 2 Parasoles perforados curvos de aluminio con terminación de pintura
  poliéster al horno.
* Grupo electrógeno de emergencia de 40kVA/32kw en servicio continuo y
  un grupo electrógeno 44kva/35,2kw en servicio de emergencia,
  potenciados por motor diesel de emisiones controladas y Controlador
  Digital inteligente.
* 1 Grupo electrógeno 50 E automático.
* 77 Cristales templados incoloros, rieles, patas, perfiles para
  puertas de accesos. Cristales 6 mm. Esmaltados blancos para
  revestimientos.
* 733 Luminarias de adosar, de embutir, de piso y apliques
  correspondientes.
* 5 Mecanismos de automatización para puertas corredizas de hojas
  móviles.
* 1 Ascensor de pasajeros de tres paradas y 450 kg.
* 1 Ascensor de 4 pasajeros/320 kg. A tracción con motor de imán
  permanente variable frecuencia. Sin sala de máquinas.
* 1 Ascensor de 6 pasajeros/450 kg. A tracción con motor de imán
  permanente variable frecuencia. Sin sala de máquinas.
* 61 Unidades exteriores e interiores de aire acondicionado.
* 2000 m2 de revestimiento metálico interior y o exterior de oficinas,
  en aluminio tipo Alucobest.

3

 Otórgase a la empresa VERDES CRISTALES S.A., un crédito por el Impuesto
al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto
imponible de UI 48.662.317. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Exonérase a la empresa VERDES CRISTALES S.A., del pago del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas por UI 30.818.523, equivalente a 51%
de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 3 años a
partir del ejercicio comprendido entre el 01/09/08 y el 31/08/09 inclusive
o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
   ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
   la declaratoria
b) promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de la exoneración
   en los ejercicios que fueron realizadas,
c) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
   deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables 
a las inversiones realizadas entre el 01/04/08 y el 31/08/11. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.217/010 de 05/08/2010 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.425/009 de 21/12/2009 numeral 6.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa VERDES CRISTALES
S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro meses del
cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
es Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a
la empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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