AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. LITOSUL S.A.




Promulgación: 29/08/2002
Publicación: 03/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
                                                                          
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos 
Acuáticos, a los fines que se expresarán;

RESULTANDO:
I) con fecha 21 de agosto de 2001, la firma LITOSUL S.A., solicitó el 
correspondiente Permiso para depósito de productos pesqueros en el local 
ubicado en Ruta 1, Km. 50, Libertad (San José);

II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 11 de julio de 
2002, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente 
para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con 
todas las obligaciones de información, que con fines técnicos, 
estadísticos o de investigación le fueren requeridos por dicha Dirección, 
en ejercicio de las atribuciones conferidas a la misma, por el decreto - 
ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;

CONSIDERANDO: conveniente de acuerdo con los informes favorables vertidos 
en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por la Dirección 
Nacional de Recursos Acuáticos.

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de 
diciembre de 1969; decreto - ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975; 
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto Nº 73/999, de 10 de 
marzo de 1999; decreto Nº 213/997. de 18 de junio de 1997 y a lo 
informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Otórgase a favor de la firma LITOSUL S.A. el correspondiente Permiso 
para Depósito de Productos Pesqueros, en el local ubicado en la Ruta 1, 
Km. 50 Libertad (San José), quedando la empresa obligada al pago de las 
tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente.

2

 La presente autorización queda condicionada a que los productos de la 
pesca se ajusten a lo que establece el Art. 15 del Decreto Nº 213/997, de 
18 de junio de 1997, en cuanto deberán ser elaborados por una planta 
industrializadora de productos del mar habilitada por la Dirección 
Nacional de Recursos Acuáticos o que los mismos hayan sido inspeccionados 
o habilitados por dicha Dirección.

3

 La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de 
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le 
fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en 
ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 
18 de diciembre de 1975.

4

 La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones 
nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de 
la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

5

  Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de 
Recursos Acuáticos.

BATLLE - GONZALO GONZALEZ


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