DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SABLICH ALONSO JOSE LUIS, BECCHIO DIAZ JAVIER ALFREDO Y OTROS




Promulgación: 21/12/2009
Publicación: 07/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 2013
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de la empresa SABLICH ALONSO JOSÉ LUIS, BECCHIO DIAZ
JAVIER ALFREDO Y OTROS, de obtener la declaratoria promocional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo reformar,
ampliar y acondicionar sus oficinas;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas,
decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por SABLICH ALONSO JOSÉ LUIS, BECCHIO DIAZ
JAVIER ALFREDO Y OTROS da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No.
16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
SABLICH ALONSO JOSÉ LUIS, BECCHIO DIAZ JAVIER ALFREDO Y OTROS, tendiente a
reformar, ampliar y acondicionar sus oficinas.

2

 Otórgase a la empresa SABLICH ALONSO JOSÉ LUIS, BECCHIO DIAZ JAVIER
ALFREDO Y OTROS, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en
la adquisición de materiales y servicios utilizados para la obra civil
prevista en el Proyecto, por UI 78.833. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

3

 Exonérase a la empresa SABLICH ALONSO JOSÉ LUIS, BECCHIO DIAZ JAVIER
ALFREDO Y OTROS, del pago de los Impuestos a las Rentas de la Industria y
Comercio y a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 4.576.886,
que será aplicable por un plazo de 5 años a partir del ejercicio
comprendido entre el 01/07/07 y el 30/06/08 inclusive o desde el ejercicio
en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro
ejercicios de la declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo
máximo se incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en
que se haya dictado la presente declaratoria. Este beneficio se aplicará
de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del Decreto N° 455/007 de 26 de
noviembre de 2007.

4

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa SABLICH ALONSO JOSÉ
LUIS, BECCHIO DIAZ JAVIER ALFREDO Y OTROS, deberá presentar a la Comisión
de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Economía y
Finanzas, dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio
económico, sus Estados Contables con informe de Profesional habilitado
según corresponda y un documento en el que conste el cumplimiento de los
resultados esperados por el proyecto que justificaron el otorgamiento de
los beneficios.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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