ASOCIACION ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MUTUOS. AUTORIZACION PARA VENDER A TERCEROS DIVERSOS SERVICIOS Y ESTUDIOS




Promulgación: 12/02/2009
Publicación: 02/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 336
VISTO: la gestión promovida por la Institución de Asistencia Médica
Colectiva, "Asociación Española Primera de Socorros Mutuos";

RESULTANDO: I) que, por la misma solicita autorización para la venta a
terceros de Estudios y Servicios del Centro de Diagnóstico del Laboratorio
de Anatomía Patológica, realizados en el área correspondiente de la propia
Institución;

II) que, dicha Asociación está debidamente inscripta en esta Secretaría de
Estado;

CONSIDERANDO: I) que, tal solicitud se encuentra comprendida en lo
dispuesto por el Artículo 14º del Decreto-Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de
1981;

II) que, las Divisiones Economía de la Salud, Servicios de Salud y la
Dirección General de la Salud no formulan objeciones al respecto;

III) que, el 22 de enero de 2009 la Junta Nacional de Salud resolvió hacer
lugar a la solicitud mencionada;

ATENTO: a lo dispuesto en el Artículo 14º del Decreto-Ley Nº 15.181 de 21
de agosto de 1981, Artículo 17º de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de
2007 y el Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones del Poder
Ejecutivo, Resolución Nº 13/993 de 12 de enero de 1993, Título XI;

                       LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA
                en ejercicio de las atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la Institución de Asistencia Médica Colectiva, "Asociación
Española Primera de Socorros Mutuos", a vender a terceros Estudios y
Servicios del Centro de Diagnóstico del Laboratorio de Anatomía
Patológica, realizados en el área correspondiente de la propia
Institución.

2

 Establécese que la referida autorización tiene un plazo de 3 (tres) años,
sin perjuicio de que el Ministerio de Salud Pública pueda realizar las
inspecciones que sean consideradas pertinentes y verificar cuando
corresponda, las habilitaciones y su vigencia, de acuerdo a lo dispuesto
por el Decreto Nº 416/2002 de 29 de octubre de 2002.

3

 Comuníquese. Tomen nota la Dirección General de la Salud y las Divisiones
Economía de la Salud y Servicios de Salud. Cumplido, archívese.

MARIA JULIA MUÑOZ
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