HOMOLOGACION DEL ACUERDO DE COOPERACION EN EL AMBITO DE DEFENSA ENTRE URUGUAY Y BRASIL. DEJASE SIN EFECTO LA RESOLUCION N° 1.131/010




Promulgación: 13/09/2010
Publicación: 28/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 810
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Defensa Nacional para que
se autorice la suscripción del Acuerdo de Cooperación en el ámbito de la
Defensa, a celebrarse entre la República Federativa del Brasil y la
República Oriental del Uruguay.

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de 14 de julio de
2010 (número interno 88.197), se autorizó la suscripción de un Acuerdo a
celebrarse entre el Ministerio de Defensa de la República Federativa del
Brasil y el Ministerio de Defensa Nacional de nuestro País, para el
fortalecimiento de la cooperación en materia de Defensa.

II) que las partes realizaron modificaciones a las contrapropuestas
presentadas por ambos Países.

III) que el texto definitivo del Acuerdo fue suscrito el 30 de junio de
2010 en la ciudad de Santana do Livramento, República Federativa de
Brasil, siendo sus objetivos, entre otros, promover la cooperación en
asuntos relativos a la Defensa, en las áreas de investigación, desarrollo,
apoyo logístico, adquisición de productos y servicios de defensa,
compartir conocimientos en las áreas de ciencia y tecnología así como
experiencias adquiridas en el campo de operaciones, utilización de
equipamiento militar, cumplimiento de operaciones internacionales de
mantenimiento de la paz y acciones conjuntas de entrenamiento e
instrucción militar, Ejercicios militares combinados y el correspondiente
intercambio de información.

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a homologar el Acuerdo referido.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, por la Sección Asuntos Internacionales y
Cooperación y por el Departamento Jurídico - Notarial, Sección Notarial
del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el numeral 7) del
artículo 85 de la Constitución de la República, por el artículo 145 de la
Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y por el apartado I) del literal a)
del inciso B) del numeral 1ro. de la Resolución del Poder Ejecutivo de 5
de octubre de 2005 (número interno 83.116).

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo de 14 de julio de
2010 (número interno 88.197).

2

 Homológase el Acuerdo de Cooperación en el ámbito de la Defensa celebrado
entre la República Federativa del Brasil y la República Oriental del
Uruguay en los términos que lucen de fojas 69 a 74 del expediente
administrativo del Ministerio de Defensa Nacional 201003311-2 que se
considera parte integrante de la presente Resolución. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

3

 Remítase copia de la presente Resolución a los Comandos Generales del
Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y a la Embajada de la
República Federativa del Brasil en nuestro País.

4

 Comuníquese, publíquese y pase al Departamento Jurídico - Notarial,
Sección Notarial y a la Sección Asuntos Internacionales y Cooperación del
Ministerio de Defensa Nacional para la remisión al Ministerio de
Relaciones Exteriores a los efectos de proceder acorde con lo establecido
en el numeral 7) del artículo 85 de la Constitución de la República.

5

 Cumplido, vuelva y oportunamente archívese.

JOSE MUJICA - LUIS ROSADILLA - LUIS ALMAGRO

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