INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION CIVIL. CLUB NAUTICO Y DE PESCA CUCHILLA ALTA. CANELONES




Promulgación: 01/12/2000
Publicación: 12/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1041
Referencias a toda la norma
VISTO: La situación planteada con respecto a la asociación civil 
denominada "CLUB NAUTICO Y DE PESCA CUCHILLA ALTA", con sede en el 
Departamento de Canelones;

RESULTANDO: I) Ante denuncias de irregularidades que hacen relación al 
funcionamiento de la institución desde años atrás y en especial los actos 
eleccionarios, el Ministerio de Educación y Cultura por sus respectivos 
servicios dispuso las inspecciones y actuaciones del caso;

II) Como consecuencia de los referidos procedimientos, se han comprobado 
irregularidades como que la entidad de autos no tiene autoridades 
regularmente constituídas, ni realiza asambleas generales ordinarias de 
conformidad con las previsiones estatutarias que la rigen;

CONSIDERANDO: I) Que, la situación de la asociación de referencia 
representa un obstáculo insalvable para que la propia entidad promueva 
los procedimientos pertinentes con el fin de corregir las irregularidades 
comprobadas;

II) Que, los hechos y circunstancias acreditados en autos conforman la 
hipótesis prevista en el artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15.089 de 1980, 
por lo que habrá de disponerse la intervención de la mencionada 
institución tal cual lo aconsejan la Fiscalía de Gobierno de 2º Turno y 
la Asesoría Letrada del Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones de 
la Dirección General de Registros, intervención que sustituirá a todos 
los órganos y autoridades de la asociación y tendrá como cometidos 
esenciales depurar el padrón de socios y realizar una elección de 
autoridades de conformidad con las disposiciones del respectivo estatuto, 
y eventualmente, promover la reforma de éste;

ATENTO: A lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Servicio de 
Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Dirección General de Registros y 
la Fiscalía de Gobierno de 2º Turno y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 
15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el numeral 1º apartado n) de la 
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 798/968 de 6 de junio de 1968, 
reglamentaria del artículo 168 de la Constitución de la República, que 
permite delegar atribuciones;

EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA, en ejercicio de las atribuciones 
delegadas

                                RESUELVE:                                 

1

 DISPONESE la intervención de la asociación civil denominada "CLUB 
NAUTICO Y DE PESCA CUCHILLA ALTA", con sede en el Departamento de 
Canelones, por el término de seis meses a partir de la toma de posesión 
de su cargo por parte del Interventor nombrado.

2

 DESIGNASE Interventor a la Doctora ROXANA CORBRAN (C.I. 3.352.980-5), 
quien reunirá los poderes de todas las autoridades regulares de la 
Institución y cuyo cometido fundamental será la depuración del Registro 
Social y la realización de un Acto Eleccionario, todo ajustándose a las 
normas estatutarias.

3

 LOS gastos y remuneraciones que insuma la intervención que se dispone, 
serán solventados por la asociación de autos.

4

 COMUNIQUESE a las Fiscalías de Gobierno de 1º y 2º Turno, a la Asesoría 
Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y pase a la Dirección 
General de Registros (Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones) con 
destino a la Interventora designada, a quien se encomienda las 
notificaciones pertinentes.

ANTONIO MERCADER


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