DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. FLORIDA




Promulgación: 25/08/1975
Publicación: 01/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 451
Referencias a toda la norma
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

     Visto: I) Que en el día de hoy se conmemora el sesquicentenario de
la Declaración de la Independencia Nacional en la Villa de San Fernando
de la Florida, al presente ciudad capital del Departamento de su nombre;

     II) Que el Poder Ejecutivo por resoluciones 1.097/975, 1.280/975 y
1.397/975, de 8 de julio de 1975, 7 de agosto de 1975 y 21 de agosto de
1975, respectivamente, ha declarado Monumentos Históricos a diversos
inmuebles ubicados en el Departamento de Montevideo, enunciando su
decisión de hacer lo propio en sucesivas etapas con otros inmuebles
ubicados en las distintas zonas urbanas y rurales del territorio
nacional, subordinando esas declaraciones a un ritmo mediante el cual se
logre formar paulatinamente una conciencia colectiva sobre el sentido
histórico que impulsa al Estado a preservar para las generaciones futuras
los valores tradicionales de la República;

     III) Que se considera oportuno incluir entre los actos
conmemorativos que hoy se celebran la resolución que confiere el carácter
de monumentos históricos al primer conjunto perteneciente al Departamento
de Florida.

     Atento: a lo dispuesto por los artículos 5º y 7º, 8º y 22 de la ley
14.040 de 20 de octubre de 1971, al informe favorable de la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              RESUELVE:

1

Decláranse Monumentos Históricos a los siguientes inmuebles en el
Departamento de Florida:

1)   Predio empadronado con los Nos. 596 y 597 de la ciudad de Florida,
     en el que estuvo emplazada la vivienda de Basilio Fernández, que fue
     inicialmente sede del Gobierno Provisorio y luego de la Sala de
     Representantes que el 25 de agosto de 1825 declaró la Independencia
     Nacional, en el que será reconstruido el edificio primitivo con el
     objeto de recrear en él la atmósfera histórica de la época.

2)   Monumento a la Declaratoria de la Independencia Nacional, erigido en
     la plazo principal de la ciudad de Florida en 1879.

3)   Predio formado por la confluencia del arroyo Pintado con el Santa
     Lucía Chica, en el que estuvo ubicado el cuartel general del
     Ejército Oriental de 1825, en el que será erigida una estela
     recordatoria y se realizará una labor de prospección arqueológica
     para rescatar del terreno en que se encuentren, armas, piezas de
     uniformes y objetos de época que serán destinados a los museos
     oficiales.

4)   Parroquia "Nuestra Señora del Luján", Catedral Basílica "Virgen de
     los Treinta y Tres" e imagen tallada de la "Virgen de los Treinta y
     Tres" en la ciudad de Florida.

2

Dichos inmuebles quedan afectados por las siguientes servidumbres:

a)   Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
     altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio;

b)   Obligación de proveer a la conservación de los inmuebles y de
     efectuar las reparaciones necesarias para ese fin;

c)   Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
     Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los fines
     de comprobar el estado de conservación del bien.

3

Cométese al Ministerio de Educación y Cultura cursar las respectivas
comunicaciones al Registro General de Inhibiciones (Sección
Reivindicaciones), a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación, a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal de Florida, y a
los propietarios de los inmuebles.

4

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - EDUARDO CARRERA HUGHES - FEDERICO SONEIRA
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