ADJUDICACION Y MODIFICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. FRECUENCIA 89.1 MHZ. "RADIO PARQUE UTC" Y "RUTA FM"




Promulgación: 12/04/2012
Publicación: 02/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 597
VISTO: la solicitud formulada por la Universidad de la República,
permisionaria de la frecuencias 89.1 MHz. Canal 206 de Montevideo, para
aumentar la potencia de transmisión.

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 519/006 de 26 de
julio de 2006 se autorizó a la Universidad de la República a operar, a
través de la Licenciatura de Ciencias de la Comunicación, en la frecuencia
89.1 MHz. Canal 206 con una potencia efectiva radiada (PER) de 0,010 KW y
una altura media de antena (HMA) de 30 metros.

II) que en forma posterior a la referida autorización, se autorizó a
diversas emisoras en distintas localidades y ciudades de todo el
territorio nacional, para prestar el servicio de Radiodifusión
Comunitaria.

III) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 888/008 de 24 de octubre de
2008, se autorizó al Grupo de Personas integrado por GUILLERMO CANCELA Y
OTROS la utilización de la frecuencia 88.9 MHz. Canal 205 de Montevideo,
en el Barrio de Sayago, con una potencia de 0.030 KW (PER) y una altura de
antena (HMA) de 30 metros.

IV) que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 13 de la ley N° 18.232 de 22
de diciembre de 2007 el Poder Ejecutivo por Resolución N° 621/011 de 8 de
diciembre de 2011, asignó al Ministerio de Educación y Cultura la
frecuencia referida en el resultando anterior.

V) que por Resolución N° 141/011 de 23 de marzo de 2011 se autorizó a
"Comunicación entre todos" "RUTA FM", a operar en Ciudad del Plata, la
frecuencia 89.1 MHz. canal 206 con una PER de 0.030 KW y una HMA de 30
metros.

VI) que, en la misma Resolución, se autorizó a Unión de Trabajadores de
CUTCSA "RADIO PARQUE UTC" a operar en la ciudad de Montevideo, la
frecuencia 89.1 MHz. canal 206, con una PER de 0.030 KW y una HMA de 30
metros.

CONSIDERANDO: I) que a fin de acceder a las modificaciones de los
parámetros técnicos solicitados por la gestionante y a efectos de
optimizar la utilización del espectro radioeléctrico, resulta necesario
modificar las frecuencias de operación de las estaciones de radiodifusión
comunitarias citadas en los Resultandos III) a VI).

II) que de acuerdo a lo informado por los servicios técnicos de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, no existen inconvenientes para
acceder al aumento de potencia solicitado así como modificaciones de
parámetros de las demás estaciones relacionadas, las que no formularon
observaciones al respecto.

III) que se otorgaron las correspondientes vistas de acuerdo a lo previsto
por el Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 18.232
de 22 de diciembre de 2007, la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, normas
modificativas y concordantes, y a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones y el Ministerio de Industria, Energía y
Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorizar, con carácter precario y revocable, a la Universidad de la
República a operar la frecuencia 89.1 MHz Canal 206, oportunamente
adjudicada, con una potencia efectiva radiada (PER) de 0,025 KW y una
altura media de antena (HMA) de 100 metros. La presente autorización no
modifica las demás condiciones y caracteres de la autorización inicial.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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