VISTO: la gestión promovida por la Institución de Asistencia Médica
Colectiva, "Cooperativa Médica de Rivera" (COMERI);
RESULTANDO: I) que, por la misma solicita renovación de la autorización
para la venta a terceros de Servicios y Estudios realizados en las
Instalaciones de la propia Institución;
II) que, dicha Cooperativa Médica está debidamente inscripta en esta
Secretaría de Estado;
CONSIDERANDO: I) que, tal solicitud se encuentra comprendida en lo
dispuesto por el artículo 14º del Decreto-Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de
1981;
II) que, las Divisiones Economía de la Salud, Servicios de Salud y la
Dirección General de la Salud no formulan objeciones al respecto;
III) que, el 22 de enero de 2009 la Junta Nacional de Salud resolvió hacer
lugar a la solicitud mencionada;
ATENTO: a lo dispuesto en el Artículo 14º del Decreto-Ley Nº 15.181 de 21
de agosto de 1981, Artículo 17º de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de
2007 y el Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones del Poder
Ejecutivo, Resolución Nº 13/993 de 12 de enero de 1993, Título XI;
LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA
en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
Autorízase a la Institución de Asistencia Médica Colectiva, "Cooperativa
Médica de Rivera" (COMERI), a vender a terceros los Servicios y Estudios
que a continuación se detallan:
- Internación.
- CTI.
- Ergometrías.
- Electrocardiografía basal.
- Ecovascular Periférico Arterial y Venoso.
- Radiología General.
- Mamografía.
- Ecografía General.
- Ecografía de Partes Blandas.
- Ecografía Obstétrica Estructural.
- Ecografía Transvaginal.
- Doppler Fetal.
- Estudios contratados.
- Arteriografías.
- Cirugía General.
- Cirugía Pediátrica.
- Salas de Parto con monitorización fetal.
- Nursery.
- Fisioterapia General.
- Rehabilitación de Puérperas.
- Cirugía Laparoscópica.
- Fibroscopía Digestiva.
- Microcirugías Endoscópicas.
- Cirugía Traumatológica.
- Técnicas Quirúrgicas y Ortopédicas, incluyendo Raquis Cervical,
Dorsal y Lumbar, Hombro, Codo, Mano, Cadera, Rodilla, Tobillo
y Pie.
- Cirugía Infantil de fracturas y Cirugía Ortopédica.
- Traslados especializados en ambulancias, tanto en Sede Principal
como en Sede Secundaria en ciudad de Artigas.
Establécese que la referida autorización tiene un plazo de 3 (tres) años,
sin perjuicio de que el Ministerio de Salud Pública pueda realizar las
inspecciones que sean consideradas pertinentes y verificar cuando
corresponda, las habilitaciones y su vigencia, de acuerdo a lo dispuesto
por el Decreto Nº 416/2002 de 29 de octubre de 2002.